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miércoles, 21 de diciembre de 2022

El hecho ilícito

Definición. Disposición legal. Elementos para su existencia

       El hecho ilícito da lugar a la reparación civil extra-contractual, la palabra “responsabilidad” en materia civil no tiene la significación que tiene en materia penal. En derecho civil, se responde del daño que se causa por hecho propio, del dependiente o sirviente, o bien por hecho de una persona sometida a nuestra guarda, a nuestro cuidado, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido vigilancia. La reparación a la cual hace referencia el artículo en comento se puede extender a todo daño moral o material, de conformidad con lo establecido en la Ley.

      En este sentido, Calvo (2004) en sus comentarios al Código Civil venezolano ha establecido lo siguiente:

“Hecho Ilícito. Ilícito proviene del latín ilicitum: “no permitido”, “prohibido”; por extensión: ilegítimo, ilegal, de licitu, participio pasado de liceo est, licuitest o limitumest: verbo instrantivo e impersonal; es lícito, está permitido, se puede, y de la partícula privativa in… En fuentes jurídicas illicitum se entiende como lo que no está permitido por el Derecho o la costumbre o bien como lo que no es válido…La expresión hecho ilícito y sus equivalentes fuertes (delito, crimen) connota la idea, profundamente arraigada en el lenguaje ordinario (y recogido por la dogmática) de un acto disvalioso o perjudicial que provoca el repudio de la comunidad. De ahí que ésta recurra a la técnica del castigo (motivación indirecta) para impedir que estos hechos se multipliquen. Pues bien, los hechos que acarrean una sanción jurídica (prevista por una norma jurídica) son hechos ilícitos. El hecho ilícito es una de las fuentes de las obligaciones…”

Desde el punto de vista doctrinal, no se ha logrado definir lo que significa el hecho ilícito. No obstante, éste se ha entendido como el hecho culposo que produce un daño. También se ha definido como las acciones u omisiones culposas que causan daño y que son prohibidas por el ordenamiento jurídico positivo.

Al analizar esta definición es importante resaltar que, el contenido del artículo 1185 del Código Civil sustantivo comprende tanto el daño causado a otro intencionalmente, como el daño causado por culpa, es decir, imprudencia o negligencia. Esta norma es de carácter sumamente amplio, ya que comprende todos los casos de responsabilidad civil extra-contractual ordinaria derivada del hecho ilícito propio, si se quiere es una de las normas con mayor vigencia en nuestro ordenamiento jurídico positivo.   

viernes, 1 de mayo de 2020



PREVENCION, PRECAUCION, PREVISION, es vital para combatir, eliminar y erradicar al COVID 19, sigan las recomendaciones de los medios de comunicacion y por favor crean, vean los canales regulares y oficiales para obtener informacion tales como OMS, Ministerios de Salud de su Pais , periodistas que sean de alta credibilidad, dejando de lado las cadenas sin fundamentos, en estos momentos es vital estar saludables de cuerpo, Mente y Alma #Quedate en casa, derrotemos al Coronavirus

sábado, 5 de octubre de 2019

Teoria de la Accion


Después de haber estudiado el primer de los tres términos del trinomio sistemático fundamental del derecho procesal civil, corresponde hacer la investigación del segundo elemento o punto la cual no lleva a estudiar la acción. Aquí el fenómeno jurisdiccional se examina, no desde la posición del ciudadano que pide justicia, ya que la acción es una realidad práctica con la cual tomamos contado cada día en el mundo del proceso civil.
La acción es un poder público, puesto al servicio de un interés colectivo, que provoca la actividad jurisdiccional para obtener la tutela jurídica del Estado, es un poder que la ley coloca a disposición de todos los ciudadanos, sin distinción alguna, garantizando expresa e implícitamente por los ordenamientos jurídicos contemporáneos, y a veces este poder es confiado a la propia iniciativa del órgano jurisdiccional en ciertos litigios de orden público.
El interés colectivo debe entenderse en el sentido de que la acción es ofrecida por el Estado a la colectividad, a todos los ciudadanos, sean titulares o no de derecho reclamado, por la sola iniciativa de cualquier ciudadano y muchas veces por impulsos del propio Juez o Ministerio pùblico, la acción pone en marcha la actividad jurisdiccional para obtener la tutela jurídicas del Estado, entendiéndose de que no es todo el derecho ni puede confundirse con el derecho sustancial o material que se reclama a través del ejercicio de la acción.
Por lo tanto podemos decir, que es aquel fenómeno jurisdiccional no desde el punto de vista del Estado sino de los particulares, entonces "No sabemos que es ni donde esta".

sábado, 22 de junio de 2019

El Derecho Civil en Venezuela (resumen)


El Derecho Civil

El Derecho civil  es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
También se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un Código civil.
Por último, también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito del Derecho anglosajón, para referirse al:
§  Derecho continental (como Civil Law), en contraposición al sistema anglosajón (o Common Law).
§  Derecho positivo, en contraposición al Derecho natural.
El Derecho civil habitualmente comprende:
1.   El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales, la capacidad jurídica, la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos" porque no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.
2.   El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechosactos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.
3.   El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.
4.   Normas de responsabilidad civil
5.   El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia,  provenientes del matrimonio y del parentesco.  Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho.
6.   El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.
7.   Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".
Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, además, el análisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas.

lunes, 26 de noviembre de 2018

DERECHO. Del Contrato "La Venta"


Contratos
CONCEPTO DE VENTA
CONCEPTO: La Venta es un contrato por el cual una persona, llamada vendedor, se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a una persona, llamada comprador, la cual se obliga a pagar el precio en dinero; o una parte en dinero y otra en especie. (Ver Art. 1.474 C.C.V.)
CARACTERES: Como todo contrato la venta tiene una serie de características que la diferencian de otros contratos, así como otras que les son comunes a éstos:
1. El contrato de venta es consensual: esto es que deriva de la manifestación de voluntad libre de las partes que hacen el negocio jurídico, el dominio se transfiere con el sólo consentimiento de las partes. Por tanto, deben considerarse las causas de anulabilidad contempladas en lo que respecta al consentimiento, a saber:
   a. Dolo,
   b. Error
        I. De Hecho
       II. De Derecho
   c. Violencia

Estos tres elementos vician el consentimiento haciendo que el contrato de venta sea anulable.
De igual manera, como en todo contrato, el objeto es elemento esencial al igual que el consentimiento y la causa, por tanto, para que la venta sea válida, éste debe ser:
   a. Posible
   b. Lícito
   c. Determinado o determinable

2. El contrato de venta es sinalagmático perfecto: se dice que es sinalagmático perfecto en virtud de que el contrato de venta genera obligaciones para las partes y desde el mismo instante en que se produce las partes tienen conocimiento del alcance del contrato de venta y por tanto saben a qué se obligan.
3. El contrato de venta es bilateral: se dice que es bilateral debido a que ambas partes están obligadas de forma recíproca. El vendedor ofrece un bien y se compromete a transmitir la propiedad del mismo y a su vez el comprador tiene la obligación de realizar el pago del precio acordado por dicho bien.
4. El contrato de venta es oneroso: el negocio jurídico es susceptible de pago, es decir, se produce una erogación por parte del vendedor como parte del negocio jurídico y a su vez hay un ingreso de dinero en el patrimonio del vendedor por la realización de dicho negocio jurídico.
5. El contrato de venta puede ser:
   a. De ejecución Instantánea: cuando la transmisión de la propiedad del bien en venta y el pago del precio se hace de forma inmediata. (Ej.: La venta de un vehículo de contado)
   b. De tracto sucesivo: cuando las erogaciones para el pago del precio se realizan sucesivamente.
6. La venta se perfecciona:
   a. En el caso de bienes muebles: con la entrega de la cosa, en este caso la posesión equivale a título.
   b. En el caso de bienes inmuebles: con la tradición legal, esto en virtud del principio de publicidad registral que se lleva a cabo mediante la protocolización del documento en que se adquiere la propiedad del bien inmueble, el cual surte efectos erga omnes (oponible a terceros).

viernes, 6 de febrero de 2015

El Derecho Penal

Derecho penal

Derecho penal es la rama del Derecho Público que regula la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia.1
Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.

Definiciones

El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aun a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.2
Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como:
  • Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia - Franz von Liszt
  • La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles. - Ricardo Nuñez
  • Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. - Luis Jiménez de Asúa
  • Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores. Cándido Herrero
  • Conjunto de leyes que traducen normas tuitivas de bienes jurídicos y que precisan su alcance, cuya violación se llama delito e importa una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar nuevas violaciones en el derecho.Zaffaroni

jueves, 24 de julio de 2014

EL DERECHO PROCESAL EN VENEZUELA

EL DERECHO PROCESAL 

     El Derecho Procesal como disciplina autónoma ha sido producto
 de una larga evolución de la doctrina procesal, en la que sus conceptos, principios, instituciones y postulados han ido evolucionando conforme a la dinámica cambiante de las sociedades.
Dentro de esa evolución se encuentra la nueva concepción del derecho procesal, basado en las concepciones de Estado Social y el Proceso como instrumento de Garantía Constitucional, en el que la convivencia, el bienestar social, el bien común y la igualdad jurídica se erigen como nuevos postulados. De esta manera el proceso judicial se constituye en un instrumento que permite la efectiva realización de la justicia y el cumplimiento del fin social.
Así mismo Dentro de la evolución del derecho procesal tenemos la nueva concepción de la prueba, en el que se concibe el derecho de probar como un presupuesto del debido proceso, el derecho que tiene toda persona de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa; de allí que su consagración se encuentra dentro de los postulados de éste.
De esta forma el derecho de probar se constitucionalizó en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como una de las principales garantías del justiciable de lograr la satisfacción y tutela de sus derechos e intereses a través del proceso.
El derecho a probar se encuentra íntimamente relacionado con el postulado constitucional establecido en el artículo 257 de la Constitución Nacional, que consagra al proceso como el instrumento fundamental para la realización de la justicia.

1.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL VENEZOLANA

viernes, 30 de mayo de 2014

Derecho Ambiental en Venezuela

v  Derecho Ambiental.
   Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.
v  Relaciones del Derecho Ambiental con otras ciencias Jurídicas
   El Derecho Ambiental es ante todo multidisciplinario, pues busca integrar las distintas ramas del ordenamiento jurídico a fin de prevenir, reprimir o reparar las conductas agresivas al bien jurídico ambiental, teniendo en cuenta las características culturales y sociales del medio humano.
Se relaciona con:
1.- derecho publico                                                                
2.- derecho privado
3.- derecho constitucional
4.- derecho administrativo
5.- derecho ecológico
6.- derecho civil
7.-derecho internacional
8.- derecho económico

martes, 31 de diciembre de 2013

El Derecho constitucional


El Derecho constitucional
El Derecho constitucional: es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estadoforma de gobiernoderechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón.
Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación. Entre los principios doctrinales del derecho constitucional, aparece la división de poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y la protección del Estado de derecho (el poder estatal sometido a un orden jurídico), la soberanía nacional y los derechos fundamentales (estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales).

miércoles, 5 de junio de 2013

LOS DERECHOS HUMANOS Y CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA

LOS DERECHOS HUMANOS Y CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN  DE VENEZUELA

Derechos Humanos
            Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos  que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de  etnia,  color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos-están obligados jurídicamente a su cumplimiento.  Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Generaciones de derechos humanos

miércoles, 29 de mayo de 2013

LA GRIPE AH1N1

La gripe AH1N1 es un subtipo de influenza que afecta a los humanos. Se transmite de persona a persona de forma muy similar al proceso de contagio de la gripe estacional, es decir, a través de la tos y los estornudos, o llevando las manos a la boca y la nariz después de tocar algo contaminado con el virus.

La mejor manera de evitar ser contagiados es mantener medidas preventivas. Conozca a continuación cuáles son los síntomas, las recomendaciones y el cuidado que debe seguir: 
Síntomas de la  AH1N1:
  • Fiebre alta de 39 grados o más. 
  • Dolor de cabeza.
  • Dolores musculares.
  • Cansancio extremo.
  • Congestión y secreción nasal.
  • Estornudos.
  • Dolor de garganta.
  • Tos seca severa de larga duración.
  • Dificultad respiratoria.
  • Náuseas.
  • Vómitos.
  • Los síntomas en vez de disminuir se acentúan del tercer al quinto día y de allí la necesidad de que sea el médico quien descarte o detecte la posibilidad del virus.
En caso de presentar los síntomas de la AH1N1:

lunes, 27 de mayo de 2013

EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO

EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO

El Poder Judicial de Venezuela es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
El Tribunal Supremo de Justicia, es el máximo tribunal de Venezuela. Está formado por 32 Magistrados, el Magistrado presidente será un miembro de la Junta Directiva, que estará conformado por el Presidente o Presidenta de cada una de las Salas.
El Tribunal Supremo de Justicia, está conformado por siete salas, cada una de ellas conformada por 5 magistrados, con la excepción de la sala constitucional que se encuentra conformada por siete magistrados, las salas son: sala de casación civil, sala de casación penal, sala de casación social, sala político-administrativa, sala electoral, existe también la sala plena, la cual está conformada por los 32 magistrados.

sábado, 5 de enero de 2013

Estado Guarico

Guarico es uno de los 23 estados de Venezuela ubicado en el centro del país en la región de los Llanos. El nombre del estado Guárico fue designado a partir del 28 de abril de 1856, y proviene del río del mismo nombre, una corriente de agua que se forma cerca del estado Carabobo. En la lengua de la nación caribe la palabra "guárico" significa "cacique".

HistoriaConquista y colonia

Al llegar los europeos a Venezuela, diversas etnias habitaban la región que constituiría Guárico. Entre estos se contaban los caribes tamanacos, palenques y cumanagotos, así como grupos de guamos y otomacos. Estos últimos se hallaban en permanente enfrentamiento con los caribes.
La colonización de la región apenas se comenzó a realizar en el siglo XVII y ante todo en el XVIII. Los primeros pueblos españoles aparecieron en torno a misiones de los misioneros católicos y encomiendas de colonos.
Miguel de Urbés, lugarteniente de Joan Orpí, fundó en 1645 la ciudad de Zaraza con el nombre de San Miguel de la Nueva Tarragona del Batey.
El cacique Chiparara consiguió organizar grupos caribes y otomacos en los Llanos de Guárico para contra-atacar a las fuerzas colonizadoras españolas.2 Después de vencidos, hacia 1653, los grupos caribes y otomacos se retirarían hacia el sur o perderían cohesión y serían poco a poco asimilados.
Muchos de los colonos que se establecieron en la zona eran vascos. Los españoles fundaron El Sombrero en 1720. Cuatro años después fundaron Calabozo. En 1728 establecieron el pueblo de Chaguaramas en un sitio donde había poblados de cumanagotos. El fray Anselmo Isidro de Ardales estableció el pueblo de Tucupido en 1760 con grupos de cumanagotos.
Altagracia de Orituco fue fundada en 1 de marzo 1676. San Juan de los Morros sería fundada mucho después, hacia 1780.

VENEZUELA

Venezuela, oficialmente denominada República Bolivariana de Venezuela, es un país de América, situado en el septentrión de América del Sur, constituido por una parte continental y por un gran número de islas pequeñas e islotes en el mar Caribe, cuya capital y mayor aglomeración urbana es la ciudad de Caracas. Tiene una extensión territorial de 916 445 km². El territorio continental limita con el mar Caribe por el norte, con Colombia por el oeste, con Brasil por el sur y con Guyana por el este. Con este último país, el Gobierno venezolano mantiene un reclamación por el Territorio de la Guayana Esequiba sobre un área de 159 542 km². Por sus territorios insulares, ejerce soberanía sobre 471 507 km² del mar Caribe y del océano Atlántico bajo el concepto de zona económica exclusiva. Esta zona marina limita con las de trece Estados.