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miércoles, 5 de junio de 2013

LOS DERECHOS HUMANOS Y CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA

LOS DERECHOS HUMANOS Y CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN  DE VENEZUELA

Derechos Humanos
            Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos  que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de  etnia,  color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos-están obligados jurídicamente a su cumplimiento.  Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Generaciones de derechos humanos

Tres generaciones de derechos humanosDerechos civiles y políticos y Derechos económicos, sociales y culturales”.
La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesalibertad, igualdad, fraternidad.
Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.  Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación.
Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945.
La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80% de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales.
La Constitución Venezolana y los Derechos Humanos
La Constitución de Venezuela de 1999 fue adoptada en diciembre de 1999, impulsada por Hugo Chávez recibiendo un gran respaldo de diversos sectores; El domingo 25 de abril de 1999, los venezolanos, fueron convocados a un referéndum Consultivo (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente cuyos integrantes fueron electos por voto popular después, para refundar el estado Venezolano dotándolo con una nueva constitución, finalmente la propuesta fue Aprobada, siendo esta constitución redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo después del cual el texto aprobado por la Asamblea fue sometido a Referéndum popular.
Este procedimiento para aprobar la nueva Carta Magna convirtió a la constitución venezolana de 1999 en la primera y única en la historia nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referéndum, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados .
Principios generales de democracia y derechos humanos en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela  de 1.999
v  Esencia democrática del Estado
v  Estado garante y responsable
v  Preeminencia de los derechos humanos
v  Progresividad e irreversibilidad
v  Universalidad
v  No discriminación
            Indivisibilidad, interdependencia e irrenunciabilidad
            Consagración de los derechos civiles y políticos
            Derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad
v Derecho a la vida
v Derecho a la libertad personal
v Prohibición de la desaparición forzada de personas
v Derecho a la integridad personal
v Derechos al nombre, a la identidad, al honor y a la vida privada
v Derechos y garantías judiciales
v Libertad de reunión, asociación y derecho a la manifestación pacífica
v Libertades de conciencia y opinión; de religión y culto; y de expresión
v Derecho a la participación política
v Derecho a la vivienda
v Derecho a la salud
v Derecho a la seguridad social
v Derechos de los trabajadores
v Derecho a las prestaciones sociales
v Derecho a la convención colectiva - Derecho a la libertad sindical
v Derecho a la educación
v Derecho a la tierra
v Derecho a la alimentación
v Derechos Culturales
v Derechos de los pueblos indios
v Derecho al ambiente
Aspectos Relevantes de la Modificación Constitucional.
a).- Aumento de los Derechos Fundamentales de los Indígenas venezolanos tanto en cultura, territorio e idiomas. Se distingue el término de Pueblos Indígenas que le otorga ésta constitución del que se le da en el Derecho Internacional.
b).- Aumento de los Derechos Políticos, Económicos, Sociales, Familiares, Educativos, del Trabajo y de la Salud.
c).- La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
d).- Aparición de los Referendos Revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo Constitucional.
e).- Aparición de otros cargos públicos como El Defensor del Pueblo.
Preeminencia de los derechos humanos
            En el orden interno, "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución " (CRBV, artículo 7). De esta norma se deriva el mandato expreso constitucional de que las actuaciones de los agentes del Estado están supeditadas al respeto y garantía de los derechos humanos, los cuales "son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República  y con leyes que los desarrollen " (CRBV, artículo 19). Como desarrollo del principio aquí enunciado, la Constitución establece que los actos contrarios a los derecho humanos son nulos y dan lugar a la responsabilidad de los agentes estatales que los ordenen o ejecuten, "sin que les sirvan de excusa órdenes superiores " (CRBV, artículo 25).
El nuevo texto conservó y amplió los fundamentos iusnaturalistas que consagraba la Constitución de 1961, en su artículo 50, retomando y ampliando el contenido de este último al plantear que "La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos " (CRBV, artículo
22). De manera que el artículo 22 de la nueva Carta, al agregar los tratados internacionales, blindó las fuentes jurídicas de los derechos humanos en Venezuela y perfeccionó las normas que garantizan la vigencia de los tratados internacionales en el ámbito interno. Así, la nueva
Carta establece que "Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público" (CRBV, artículo 23). Dos nuevos elementos se introducen en el ámbito constitucional: por un lado, la jerarquía constitucional de los tratados internacionales y su prevalencia en el orden interno en la medida en que contengan normas más favorables a los derechos humanos (progresividad), y por otro, su aplicación directa e inmediata por parte del poder público, en particular por los jueces nacionales.
Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Venezuela.
La Acción de Tutela: La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión (artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Las Acciones Populares: Para proteger los Derechos e intereses colectivos (artículo 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Sobre la facultad del ciudadano de dirigir quejas y peticiones a los organismos internacionales signatarios de los pactos y convenciones sobre derechos humanos.
La Acción de cumplimiento: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Artículo 29 de la Constitución, el cual comentaremos más adelante por su contradicción con lo estipulado por el artículo 285, que asigna similares atribuciones al Ministerio Público.
El "Habeas Corpus": Hace referencia según definición de la academia al derecho de todo ciudadano, detenido o preso a comparecer en los lapsos inmediatos, ante un juez o un tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Hay varios tipos de habeas corpus, establecidos para resguardar el Derecho Humano violado.
Derecho Constitucional Particular: es el Derecho Constitucional que se desenvuelve dentro del plano individual de forma privada, a petición de las partes interesadas para resolver un conflicto o aclarar dudas constitucionales de los particulares.
Derecho Constitucional General: se encarga de velar por el buen funcionamiento de las normativas dentro del plano constitucional, y que pueden afectar o afecten al ciudadano desde el Estado. Se puede decir que el Derecho Constitucional Genérico o General es una sub rama del derecho que se desenvuelve en el Derecho Público.
Derecho Constitucional Comparado: este derecho tiene la particularidad de ser usado en momento donde no se consigue una deliberación definitiva, por carencias de la materia que se plebiscite en la Constitución. Los abogados usan este derecho, que consiste en comparar la materia en juicio con otras constituciones derogadas o de países vecinos, o con afinidad jurídica.
Derechos Humanos  en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999 (Con la Enmienda Nº 1 de fecha 15 de febrero de 2.009).
            Al identificar,  estudiar o hacer referencia a los derechos humanos en nuestra constitución, debemos iniciar en su preámbulo donde ya son mencionados como parte fundamental de la refundación de la República, teniendo como punto de partida la sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural. Garantizando la justicia, la equidad, los valores, la igualdad, el bien común,  la convivencia y el imperio de la ley y el orden jurídico como  instrumento de organización social vigente, valido y eficaz; respetando los tratados internacionales antes suscritos para hacerla efectiva a todos los ciudadanos e instituciones y siendo estos valores fundamentales  de los fines del derecho como lo conocemos hoy.

En nuestra constitución estos derechos están consagrados en el  Titulo III, el cual consta de X capítulos iniciando desde el artículo 19 al 135, los cuales citamos a continuación:

TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS,
Y DE LOS DEBERES
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo. 
Apéndice

Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art. 1º.- Todos los seres humanos nacen libres en igualdad y derechos.
Art. 2º.- Toda persona tiene los derechos y libertades de esta Declaración. Sin distinción de raza, sexo, religión, idioma o política.
Art. 3º.- Todo individuo tiene derecho a la vida, la seguridad y la libertad personal.
Art. 4º.- Nadie estará sometido a la esclavitud y la servidumbre.
Art. 5º.- Nadie será sometido a tortura, trato cruel, inhumano o denigrante.
Art. 6º.- Todo humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Art. 7º.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Art. 8º.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo que le ampare contra actos que violen sus derechos.
Art. 9º.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, arrestado ni apresado.
Art. 10º.- Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente  e imparcial  para determinar sus derechos y obligaciones.
Art. 11º.- Todo acusado de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad.
Art. 12º.- Nadie será objeto de acciones arbitrarias  en su familia, su vida privada, su persona, ataques a su honra o reputación.
Art. 13º.- Todos tienen derecho a circular libremente y elegir su residencia en un Estado determinado.
Art. 14º.- En caso de persecución tiene derecho a buscar asilo en cualquier país.
Art. 15º.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Art. 16º.- Hombres y mujeres en edad núbil tiene derecho a casarse, formar una familia con igualdad de derechos y en caso de divorcio compartir responsabilidades con los hijos.
Art. 17º.- Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva.
Art. 18º.- Toda persona tiene libertad de pensamiento, religión y conciencia.
Art. 19º.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión.
Art. 20º.- Toda persona tiene derecho  a la libertad de reunión y asociación pacífica.
Art. 21º.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
Art. 22º.- Toda persona tiene derecho a la seguridad personal.
Art. 23º.- Toda persona tiene derecho a un trabajo, a elegirlo y a percibir a trabajo igual, salario igual.
Art. 24º.- Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute de su tiempo libre y a vacaciones periódicas y pagadas.
Art. 25º.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, y al bienestar, al vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales, seguros de (desempleo, invalidez, viudez, enfermedad, etc.)
Art. 26º.- Toda persona tiene derecho a la educación.
Art. 27º.- Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y del progreso científico.
Art. 28º.- Toda persona tiene derecho a gozar del orden nacional e internacional para que sus derechos sean efectivos.
Art. 29º.- Toda persona tiene deberes con su comunidad.
Art. 30º.- Nada en esta Declaración podrá tener otra interpretación, ni suprimir cualquier libertad de la misma."

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