LOS DERECHOS HUMANOS Y CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA
Derechos
Humanos
Los derechos humanos son
aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a
bienes primarios o básicos que
incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la
garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia,
color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son
independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento
jurídico vigente,
por lo que son considerados fuente
del Derecho; sin
embargo desde el positivismo
jurídico la
realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)) y sus Protocolos -Carta
Internacional de Derechos Humanos-están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte
no ha sido firmado por países como la República
Popular China, Irán, Estados
Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
Desde un punto de vista más
relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que
permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas
jurídicas,
identificándose consigo mismos y con los otros.
Generaciones de derechos humanos
“Tres generaciones de derechos
humanos, Derechos civiles y políticos y Derechos económicos, sociales y
culturales”.
La división
de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez
por Karel Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores
proclamados en la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad.
Los derechos
de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad.
Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los
poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su
parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están
vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la
intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios
públicos. Existe cierta contradicción entre los derechos
contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda
generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican
frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos
derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su
realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera
generación.
Por su
parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en
los años 1980, se vincula
con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a
escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de
esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en
ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos
derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez
la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta
generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante
nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida,
la libertad y la integridad física.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea
General de
las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30
artículos los Derechos Humanos considerados básicos, a partir de la
carta de San Francisco de 1945.
La unión de esta declaración y los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se
ha denominado la Carta
Internacional de Derechos Humanos.
Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo,
los Pactos son tratados
internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
En numerosas convenciones,
declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han
reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez
en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad,
interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el
hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones
por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la actualidad, todos
los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los
nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80% de ellos
ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión
concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos
internacionales.
La Constitución Venezolana y los Derechos Humanos
La Constitución de Venezuela de 1999
fue adoptada en diciembre de 1999, impulsada por Hugo Chávez recibiendo un gran
respaldo de diversos sectores; El domingo 25 de abril de 1999, los venezolanos,
fueron convocados a un referéndum Consultivo (el primero realizado para este
fin en la historia de Venezuela) para que decidiesen si
aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente
cuyos integrantes fueron electos por voto popular después, para refundar el estado Venezolano dotándolo con una nueva
constitución, finalmente la propuesta fue Aprobada, siendo esta constitución
redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo después del cual el texto aprobado por la Asamblea fue sometido
a Referéndum popular.
Este procedimiento para aprobar la nueva Carta Magna convirtió a la constitución
venezolana de 1999 en la primera y única en la historia nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el
voto en referéndum, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del
71,78% de los votos escrutados .
Principios generales de democracia y
derechos humanos en la Constitución de la república Bolivariana de
Venezuela de 1.999
v Esencia democrática del Estado
v Estado garante y responsable
v Preeminencia de los derechos humanos
v Progresividad
e irreversibilidad
v Universalidad
v No discriminación
Indivisibilidad, interdependencia e
irrenunciabilidad
Consagración de los derechos civiles
y políticos
Derecho al libre desenvolvimiento de
la personalidad
v Derecho a la vida
v Derecho a la libertad personal
v Prohibición de la desaparición forzada de personas
v Derecho a la integridad personal
v Derechos al nombre, a la identidad, al honor y a la vida privada
v Derechos y garantías judiciales
v Libertad de reunión, asociación y derecho a la manifestación pacífica
v Libertades de conciencia y opinión; de religión y culto; y de expresión
v Derecho a la participación política
v Derecho a la vivienda
v Derecho a la salud
v Derecho a la seguridad social
v Derechos de los trabajadores
v Derecho a las prestaciones sociales
v Derecho a la
convención colectiva - Derecho a la
libertad sindical
v Derecho a la educación
v Derecho a la tierra
v Derecho a la alimentación
v Derechos Culturales
v Derechos de los pueblos indios
v Derecho al ambiente
Aspectos Relevantes de la Modificación
Constitucional.
a).- Aumento de los Derechos
Fundamentales de los Indígenas venezolanos tanto en cultura, territorio e idiomas. Se distingue
el término de Pueblos Indígenas que le otorga ésta constitución del
que se le da en el Derecho Internacional.
b).- Aumento de los Derechos
Políticos, Económicos, Sociales, Familiares, Educativos, del Trabajo y de la Salud.
c).- La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o
adquirir otra nacionalidad.
d).- Aparición de los Referendos
Revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo
Constitucional.
e).- Aparición de otros cargos
públicos como El Defensor del Pueblo.
Preeminencia
de los derechos humanos
En el orden interno, "La
Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.
Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a
esta Constitución " (CRBV, artículo 7). De esta norma se deriva el mandato
expreso constitucional de que las actuaciones de los agentes del Estado están
supeditadas al respeto y garantía de los derechos humanos, los cuales "son
obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta
Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por
la República y con leyes que los
desarrollen " (CRBV, artículo 19). Como desarrollo del principio aquí
enunciado, la Constitución establece que los actos contrarios a los derecho humanos
son nulos y dan lugar a la responsabilidad de los agentes estatales que los
ordenen o ejecuten, "sin que les sirvan de excusa órdenes superiores "
(CRBV, artículo 25).
El nuevo
texto conservó y amplió los fundamentos iusnaturalistas que consagraba la Constitución
de 1961, en su artículo 50, retomando y ampliando el contenido de este último
al plantear que "La enunciación de los derechos y garantías contenidos en
esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona,
no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos
derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos " (CRBV, artículo
22). De
manera que el artículo 22 de la nueva Carta, al agregar los tratados
internacionales, blindó las fuentes jurídicas de los derechos humanos en
Venezuela y perfeccionó las normas que garantizan la vigencia de los tratados
internacionales en el ámbito interno. Así, la nueva
Carta
establece que "Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional
y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su
goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y las
leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los
tribunales y demás órganos del Poder Público" (CRBV, artículo 23). Dos
nuevos elementos se introducen en el ámbito constitucional: por un lado, la
jerarquía constitucional de los tratados internacionales y su prevalencia en el
orden interno en la medida en que contengan normas más favorables a los
derechos humanos (progresividad), y por otro, su aplicación directa e inmediata
por parte del poder público, en particular por los jueces nacionales.
Mecanismos de Protección de los
Derechos Humanos en Venezuela.
La Acción de Tutela: La protección consistirá en una orden
para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de
hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el
juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional
para su eventual revisión (artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela).
Las Acciones Populares: Para proteger los Derechos e intereses
colectivos (artículo 31 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela). Sobre la facultad del ciudadano de dirigir quejas y peticiones a
los organismos internacionales signatarios de los pactos y convenciones sobre
derechos humanos.
La Acción de cumplimiento: Toda persona podrá acudir ante la
autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto
administrativo. Artículo 29 de la Constitución, el cual comentaremos más
adelante por su contradicción con lo estipulado por el artículo 285, que asigna
similares atribuciones al Ministerio Público.
El "Habeas Corpus": Hace referencia según definición de la
academia al derecho de todo ciudadano, detenido o preso a comparecer en los
lapsos inmediatos, ante un juez o un tribunal para que, oyéndole, resuelva si
su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Hay varios tipos de
habeas corpus, establecidos para resguardar el Derecho Humano violado.
Derecho Constitucional Particular: es el Derecho Constitucional que se desenvuelve dentro del plano
individual de forma privada, a petición de las partes interesadas para resolver
un conflicto o aclarar dudas constitucionales de
los particulares.
Derecho Constitucional General: se encarga de velar por el buen
funcionamiento de las normativas dentro del plano constitucional, y que pueden
afectar o afecten al ciudadano desde el Estado. Se puede decir que el Derecho
Constitucional Genérico o General es una sub rama del derecho que se
desenvuelve en el Derecho Público.
Derecho Constitucional Comparado: este derecho tiene la particularidad
de ser usado en momento donde no se consigue una deliberación definitiva, por
carencias de la materia que se plebiscite en la Constitución. Los abogados usan
este derecho, que consiste en comparar la materia en juicio con otras
constituciones derogadas o de países vecinos, o con afinidad jurídica.
Derechos Humanos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999 (Con la Enmienda Nº 1
de fecha 15 de febrero de 2.009).
Al identificar, estudiar o hacer referencia a los derechos
humanos en nuestra constitución, debemos iniciar en su preámbulo donde ya son
mencionados como parte fundamental de la refundación de la República, teniendo
como punto de partida la sociedad democrática, participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural. Garantizando la justicia, la equidad, los valores,
la igualdad, el bien común, la convivencia y el
imperio de la ley y el orden jurídico
como instrumento de organización social
vigente, valido y eficaz; respetando los tratados internacionales antes
suscritos para hacerla efectiva a todos los ciudadanos e instituciones y siendo
estos valores fundamentales de los fines
del derecho como lo conocemos hoy.
En nuestra constitución estos derechos están consagrados en el Titulo III, el cual consta de X capítulos
iniciando desde el artículo 19 al 135, los cuales citamos a continuación:
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS,
Y DE LOS DEBERES
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 19. El Estado
garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son
obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta
Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados
por la República y con las leyes que los desarrollen.
Artículo 20. Toda
persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más
limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y
social.
Artículo 21. Todas las
personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el
sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio
en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará
medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados,
marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por
alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia
de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana,
salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones
hereditarias.
Artículo 22. La
enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en
los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como
negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente
en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio
de los mismos.
Artículo 23. Los
tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el
orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio
más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la
República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público.
Artículo 24. Ninguna
disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor
pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar
en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos
penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a
la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o
a la rea.
Artículo 25. Todo acto
dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos
garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios
públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en
responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les
sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 26. Toda
persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia
para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a
la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles.
Artículo 27. Toda persona
tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los
derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona
que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será
oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad
judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la
situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo
tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro
asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser
interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o
puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo
alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de
garantías constitucionales.
Artículo 28. Toda
persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí
misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las
excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de
los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la
actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen
erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a
documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento
sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto
de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine
la ley.
Artículo 29. El Estado
estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los
derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad,
violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son
imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa
humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos
delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad,
incluidos el indulto y la amnistía.
Artículo 30. El Estado
tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones
de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes,
incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra
naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este
artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y
procurará que los culpables reparen los daños causados.
Artículo 31. Toda
persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y
convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir
peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines,
con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en
esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar
cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos
en este artículo.
Apéndice
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art. 1º.- Todos los seres humanos
nacen libres en igualdad y derechos.
Art. 2º.- Toda persona tiene los
derechos y libertades de esta Declaración. Sin distinción de raza, sexo,
religión, idioma o política.
Art. 4º.- Nadie estará sometido a la
esclavitud y la servidumbre.
Art. 5º.- Nadie será sometido a
tortura, trato cruel, inhumano o denigrante.
Art. 6º.- Todo humano tiene derecho
al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Art. 7º.- Todos son iguales ante la
ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Art. 8º.- Toda persona tiene derecho
a un recurso efectivo que le ampare contra actos que violen sus derechos.
Art. 9º.- Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, arrestado ni apresado.
Art. 10º.- Toda persona tiene
derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial para determinar sus derechos y obligaciones.
Art. 11º.- Todo acusado de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad.
Art. 12º.- Nadie será objeto de
acciones arbitrarias en su familia, su vida privada, su persona, ataques a su honra o
reputación.
Art. 13º.- Todos tienen derecho a
circular libremente y elegir su residencia en un Estado determinado.
Art. 14º.- En caso de persecución
tiene derecho a buscar asilo en cualquier país.
Art. 15º.- Toda persona tiene
derecho a una nacionalidad.
Art. 16º.- Hombres y mujeres en edad
núbil tiene derecho a casarse, formar una familia con igualdad de derechos y en
caso de divorcio compartir responsabilidades con los hijos.
Art. 17º.- Toda persona tiene
derecho a la propiedad individual y colectiva.
Art. 18º.- Toda persona tiene
libertad de pensamiento, religión y conciencia.
Art. 19º.- Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y expresión.
Art. 20º.- Toda persona tiene
derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.
Art. 21º.- Toda persona tiene
derecho a participar en el gobierno de su país.
Art. 22º.- Toda persona tiene
derecho a la seguridad personal.
Art. 23º.- Toda persona tiene
derecho a un trabajo, a elegirlo y a percibir a trabajo igual, salario igual.
Art. 24º.- Toda persona tiene
derecho al descanso al disfrute de su tiempo libre y a vacaciones periódicas y
pagadas.
Art. 25º.- Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, y al bienestar, al vestido,
vivienda, asistencia médica, servicios sociales, seguros de (desempleo, invalidez, viudez, enfermedad, etc.)
Art. 26º.- Toda persona tiene
derecho a la educación.
Art. 27º.- Toda persona tiene
derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y del progreso científico.
Art. 28º.- Toda persona tiene
derecho a gozar del orden nacional e internacional para que sus derechos sean
efectivos.
Art. 29º.- Toda persona tiene
deberes con su comunidad.
Art. 30º.- Nada en esta Declaración
podrá tener otra interpretación, ni suprimir cualquier libertad de la misma."
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