El Derecho
civil es el conjunto de normas
jurídicas y principios que regulan las relaciones
personales o patrimoniales entre personas
privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o
incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium.
Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de
principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y
cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto
tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin
consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus
semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona
jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de
carácter genéricamente humanas.
También se
denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un Código civil.
Por último,
también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito del Derecho anglosajón, para referirse al:
§
Derecho continental (como Civil
Law), en contraposición al sistema anglosajón (o Common Law).
§
Derecho positivo, en contraposición al Derecho
natural.
El Derecho
civil habitualmente comprende:
1. El Derecho de las personas, que regula el
inicio y fin de la existencia de las personas
naturales, la capacidad jurídica, la administración de los
bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad,
los atributos de la personalidad, es decir,
los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación
jurídica con los demás, tales como el estado civil,
el domicilio,
la nacionalidad,
y ciertos derechos calificados
de "personalísimos" porque no pueden transmitirse o
transferirse a otras personas.
2. El Derecho
de las obligaciones y los contratos,
que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y
efectos vinculantes.
3. El Derecho de
cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos
reales y, en general, las relaciones jurídicas de los
individuos con los objetos o cosas,
tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y
la mera tenencia.
4. Normas de responsabilidad civil
5. El Derecho de familia que regula las
consecuencias jurídicas de las relaciones de familia,
provenientes del matrimonio y
del parentesco. Sin perjuicio, que parte
de la doctrina la considera una rama autónoma
del Derecho.
6. El Derecho de sucesiones o sucesorio,
que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el
fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y
derechos a terceros.
7. Por último,
también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como
la aplicación e interpretación de las normas
jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta
última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".
Es necesario
tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, además, el análisis
de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la
protección de las situaciones jurídicas antes descritas.
Derecho civil como Derecho privado
Artículo principal: Derecho privado.
El Derecho
civil ha sido desde la época del Derecho
romano el conjunto de normas que constituyen el Derecho
privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre
las personas. Se oponía, por tanto, al Derecho
público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del estado y
de los poderes públicos entre sí.
Derecho civil como Derecho común
Artículo principal: Derecho común.
Las normas
del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no
tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho, y su
especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como el Derecho
mercantil. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como Derecho supletorio al Derecho civil,
que se instituye así como Derecho común.
Derecho civil como Derecho general
Derecho
civil contiene normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables
a todos los individuos, independientemente de factores como nacionalidad, profesión, religión,
etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica social.
1. Derecho Civil
En sentido
amplio, el Derecho Civil es
sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el Derecho Civil
constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas
al estado y capacidad de las personas, a la familia,
al patrimonio,
a las obligaciones y contratos y
a la transmisión de los bienes,
regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el
Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.
El Derecho
Civil contiene las siguientes materias:
·
Derecho de la personalidad:
comprende a las personas naturales y jurídicas.
·
Derecho de familia,
en sus relaciones personales y patrimoniales.
·
Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al
patrimonio, derechos reales. Derechos de crédito o
personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión
hereditaria.
Del análisis del
contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las siguientes ramas:
·
Derecho de las personas- Derecho de la
personalidad.
·
Derecho de las cosas, bienes o derechos reales.
·
Derechos de las obligaciones.
·
Derecho de familia.
·
Derecho de sucesiones.
El Derecho
Civil comprende entonces:
·
Reglas relativas a la estructura orgánica
y al poder de acción de
las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o morales, como
también a la organización social
de la familia.
·
Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones
de derecho derivadas de
la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de
los servicios.
En
esta materia de
Derecho Civil I (personas y familia) se estudian estas ramas: Derecho de las
personas y derecho de la personalidad, y lo concerniente al derecho de familia.
Cuando se
habla de las fuentes del
Derecho Civil se debe hacer referencia a las fuentes formales directas e
indirectas.
La principal
fuente formal directa como lo indica el artículo 4 del Código Civil
venezolano es la Ley.
Artículo 4°:
"A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece
evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas
entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa
de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos
semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los
principios generales del derecho".
Las fuentes
formales indirectas del Derecho Civil son:
·
Los Principios Generales del Derecho, la costumbre,
la equidad,
sólo cuando la misma ley remita a ellas, como por ejemplo el artículo 1.612 del
Código, como es el caso de la costumbre, cuando se dispone que se estará a la
costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores o locativas que hayan
de ser cargo del inquilino de una casa; y el artículo 1187 eiusdem, como
ejemplo para la equidad, donde se dispone que si una persona privada de
discernimiento causa daño a
otra y la víctima no ha podido obtener reparación de quien tiene aquella a su
cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes,
condenar al autor del daño a pagar una indemnización equitativa.
La costumbre
y la equidad no crean la norma, sino que sólo ayudan a precisar su contenido o
lo que ésta ordena, que caracteriza a las fuentes formales indirectas, lo que
también se corresponde con la Doctrina y Jurisprudencia,
que también deben ser consideradas como fuentes formales indirectas.
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El
Derecho Civil es Derecho Sustantivo que pertenece al Derecho Privado, que es
Derecho Positivo, el cual conforma el Derecho Objetivo.
Tomando en
cuenta la definición del Derecho Civil como el estudio sistemático de normas o
reglas que abarcan principios e instituciones, que llevan a obtener la doctrina
y jurisprudencia de esta materia; y considerando que el Código Civil es la
agrupación y ordenación de normas jurídicas vigentes de la rama civil, se puede
concluir que los códigos y leyes presentan lagunas, las cuales son controladas
y superadas por la integración del Derecho Civil, es decir las normas + la
doctrina + la jurisprudencia.
Por lo tanto
se puede decir que el Código Civil forma parte del Derecho Civil, porque entonces
el Derecho Civil es mucho más amplio que abarca no sólo a la doctrina,
jurisprudencia y Código Civil, sino que además abarca otras leyes civiles que
no están comprendidas en el Código Civil, como es el caso de la Ley de Venta con
Reserva de Dominio y
la Ley de Propiedad Horizontal.
De manera
que no todo el Derecho Civil se encuentra en el Código Civil, mas sin embargo,
el Derecho Civil abarca el Código Civil, porque esta rama del Derecho es más
amplia que el Código en referencia, por cuanto es ciencia,
mientras que el Código Civil es agrupación sistemática y organizada de ciertas
normas civiles.
Los
ordenamientos civiles contemporáneos no son unánimes, pudiéndose apreciar entre
otros los siguientes sistemas: El Occidental, soviético, Musulmán y el Hindú.
A los
efectos del estudio del Derecho Civil venezolano, interesa resaltar el Sistema
Occidental, en el cual se distingue el Sistema Angloamericano basado en el
Common Law y por otro lado los demás derechos occidentales basados en el Civil
Law, llamado también Derecho Continental, grupo de Derecho
Romano o grupo de Derecho Francés.
El Common
Law es la forma de denominar el Derecho vigente en Inglaterra,
y en un sentido más amplio significa el derecho tradicional que rige en los
países anglosajones, que se interpreta con la mentalidad política y cultural
diferente a los países europeos y por consiguiente a los cuerpos legales y
Códigos de raíz romana que implica la honda latina y católica.
Dentro del
Civil Law se pueden distinguir entonces a los países latinos que se basan en el
Código Civil Francés y por otro lado los Derechos de los países germánicos
basados en el Código Civil Alemán.
El Derecho
Civil Venezolano pertenece al Civil Law, específicamente a la parte de los
países latinos que han basado su Código Civil en el Código Civil Francés.
Entre las
etapas del Civil Law se pueden mencionar:
·
Etapa Romana: la
cual se inicia con la fundación de Roma y
culmina con la Codificación de
Justiniano.
·
Etapa Medioeval: en este
caso la palabra medioeval no se emplea con la acepción que se le da comúnmente
en la Historia Universal,
sino que esta etapa se inició con el triunfo de las invasiones bárbaras y
terminó con la Codificación Moderna, que comprendió la Edad Media, Edad Moderna y
en muchos países parte de la Edad Contemporánea.
Esta etapa
tuvo gran influencia del Derecho Romano, del Derecho Canónico
(espiritualización del Derecho), del Derecho Germánico (espiritualización
social, lo cual varió según los lugares y épocas) y los elementos jurídicos
indígenas, que variaron mucho de pueblo a pueblo.
Sin embargo
para el siglo XVI se logro cierta uniformidad a través del Derecho Romano
Justinianeo, el cual rigió hasta la Codificación Moderna.
·
Etapa de Codificación Moderna: Al hablar
de codificación, se refiere a la agrupación y ordenación de normas jurídicas
vigentes de una de las ramas del Derecho, lográndose la unificación de las
leyes, la conveniencia de sustituir normas casuísticas y facilitar el conocimiento del
Derecho. De manera que comienzan a surgir Códigos que marcaron historia en esta
materia civil, como son:
·
El Código Civil de Napoleón de
1804, que fue el primer Código Moderno de la Edad
Contemporánea, aunque no fue el primero en orden cronológico. Este Código une
los dos sistemas jurídicos vigentes en Francia;
es decir el Sistema Romano de los países de Derecho escrito (en el sur) y el
Sistema Germánico de los países de costumbres (en el norte). Se incluye en este
Código reformas inspiradas en el Revolución Francesa.
·
El Código Civil Chileno de fecha 01/01/1857, que fue
obra de Andrés Bello, resultado de veinte años de estudio y trabajo.
Fue adoptado en Ecuador y Colombia;
además tuvo una gran influencia en el Salvador, Uruguay y
en el primer Código venezolano de 1862.
·
Entre otros Códigos también se pueden mencionar el Código
Civil Brasileño de 1916, Código Soviético de 1922, Código Civil Mexicano de
1928, Código Civil Italiano de 1942 y el Código Civil Portugués de 1967.
El Congreso
de Colombia de 1825 decretó que las leyes españolas seguirían vigentes siempre
y cuando no se opusieren al nuevo Estado. El orden en que debían observarse
esas leyes españolas eran: las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y
ordenanzas dictadas hasta el 18 de abril de 1808; la Recopilación de Indias; la
Nueva Recopilación de Castilla y Las Siete Partidas.
El Congreso
Constituyente venezolano de 1830 mantuvo esa situación. En 1835 se nombró una
comisión para redactar los Códigos Civil, Comercial, Militar y Criminal con sus
respectivos procedimientos.
Sin embargo, en 1840 no se presentó tampoco un proyecto de
Código Civil.
En 1853 el
Dr. Julián Viso solicitó al Congreso que se le concediera ayuda económica para
la redacción de
los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procesos. En 1854 el Dr. Viso
presentó el primero proyecto de Código Civil, pero no fue considerado por el
Congreso.
·
El Primer Código Civil venezolano:
En 1861
el Gobierno de
Páez encomendó al Dr. Viso la realización de un nuevo proyecto de Código Civil,
el cual se inspiró en el Código de Andrés Bello.
Este proyecto fue acogido por la Comisión Revisora y fue promulgado el
28/10/1862. Pero en 1863 todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno
central quedaron derogadas a causa del Decreto de Falcón.
·
Código de 1867:
Este proyecto
fue casi una copia literal del proyecto español de
García Goyena y fue un Código desadaptado al país.
·
Los Códigos de 1873 y 1880:
El Código de
1873 fue inspirado en el Código Italiano de 1865 y fue desadaptado al país. En
el de 1980 hubo reformas pero de poca importancia.
·
Código de 1896:
Este Código
se trató de adaptar al medio social. En él se facilitó la celebración del matrimonio.
·
Código de 1904:
Fue en este Código donde se introdujo el divorcio
·
Códigos de 1916 y 1922:
En el Código
de 1916 se buscaron estrategias de innovación para
adaptar el Código al medio social. Se logró incluir la equiparación a los hijos
legítimos y naturales en cuanto a la herencia de
la madre y además reguló lo relativo a la investigación de
la paternidad natural. El Código de 1922 eliminó la inquisición de paternidad
natural.
·
Proyecto de 1931 y el Código de 1942:
El proyecto
de 1931 sirvió para la realización del Código de 1942, en el cual se siguió
el modelo del
Código Italiano de 1865 y el de Napoleón.
·
Reforma Parcial de 1982:
En esta
reforma entre otras cosas se incluye la mayoría de edad a los 18 años y los
principios de equiparación de la condición jurídica del hombre y la mujer.
El Código Civil
venezolano está contenido por tres libros,
cada libro contiene
Títulos, que a la vez están formados por capítulos.
El Libro
Primero se refiere a las personas. El Título I comprende a las personas en
general y a las personas en cuanto a la nacionalidad.
De esta forma todos los capítulos contenidos en este Título I desarrollan esta
perspectiva.
El Título II
del Libro Primero regula lo referente al domicilio y el Título III al parentesco,
mientras que el Título IV al matrimonio, el cual contiene XII Capítulos que le
desarrollan.
El Título V
se refiere a la filiación y el Título VI a la adopción,
mientras que el Título VII a la patria potestad y el Título VIII a la educación y alimentos.
Luego el Título IX se refiere a la tutela y
la emancipación.
El Título X
abarca la interdicción y la inhabilitación y el XI los actos que deben
registrarse y publicarse en materia de tutelas, curatelas, emancipación,
interdicción e inhabilitación. El Título XII desarrolla la parte de los no
presentes y de los ausentes. Mientras que el Título XIII regula el registro del
estado civil. El Título XIV trata la jurisdicción especial.
El Libro
Segundo contiene los títulos y capítulos que tratan los bienes, la propiedad y
sus modificaciones y el Libro Tercero las maneras de adquirir y transmitir la
propiedad y demás derechos, abarcando en el Título III las obligaciones. Este
libro además contiene la parte de contratos y de registro público.
Autor de la publicacion:
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
República Bolivariana de Venezuela
Universidad del Zulia - Facultad de Ciencias Jurídicas
y Políticas
Escuela de Derecho - Cátedra Derecho Civil I: Personas
y Familia
Abogado * Magister * Doctor en Derecho * Presidente de
la Organización Mundial de Derecho e Informática
Maracaibo, 12 de junio de 2001
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