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martes, 31 de diciembre de 2013

El Derecho constitucional


El Derecho constitucional
El Derecho constitucional: es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estadoforma de gobiernoderechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón.
Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación. Entre los principios doctrinales del derecho constitucional, aparece la división de poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y la protección del Estado de derecho (el poder estatal sometido a un orden jurídico), la soberanía nacional y los derechos fundamentales (estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales).


Constitución
 Es un  texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley. La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto. La estructura constitucional contempla un preámbulo, una parte dogmática (con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgánica  (con la creación de los poderes constituidos).

  • Escuela alemana: sus principales doctrinarios son: Garber, Laband, Jellinek, Kelsen, Schmith, Heller. La escuela alemana se divide en 2: la histórica, que se afirma en el derecho positivo y la del idealismo jurídico la cual se afirma en el derecho público, con dos principios básicos: la concepción del poder público como derecho del Estado y la personalidad moral del Estado. Para Kelsen el fundamento de la norma jurídica, es la norma superior, habla de la “norma fundamental” como origen lógico de la Constitución y que como hipótesis jurídica tendría la virtualidad de establecer la autoridad constituyente (algo así como la creación de normas sin poder). Para Schmit es la instancia decisoria suprema y ataca el mito de la Constitución, ya que para él la ley fundamental no es otra que un acto de decisión fundamental (algo así como poder sin normas). Para Héller la Constitución solo puede ser entendida en base a una aceptación total, abarcando la constitución no-normada y la normada (algo así como una ciencia sociológica de la realidad)
  • Escuela italiana: principales doctrinarios: Pareto, Orlando, Romano y Di Ruffia. La escuela italiana es la continuadora de la escuela alemana. Su fundador fue Orlando. Di Ruffia completa la concepción normativa del derecho, realizada por Orlando en su libro “Diritto público generale”, diciendo que siendo la Constitución el mismo ordenamiento supremo del Estado, no puede existir una norma ulterior, de grado superior que la proteja, la Constitución debe encontrar en sí misma la tutela y garantía correspondiente.
  • Escuela española: principales doctrinarios: Giner, Posada, García Pelayo, Cifra Heras, Sánchez Agesta, Jiménez de Parga y Javier Conde. Posada basaba su teoría de la idea pura del Estado en los supuestos de la primacía de lo espiritual, del hombre interior. Para Pelayo el nacimiento del derecho constitucional está vinculado con la problemática planteada por el Estado democrático liberal, pero que también responde a la necesidad de la organización del conjunto del Estado, estableciendo las relaciones entre los poderes y de éstos con los ciudadanos. Xifra Heras afirma que el derecho constitucional estudia al poder político, al que se le debe determinar sus límites. Sánchez Agesta dice que la Constitución es derecho, resultante de la actividad política y destinada a formalizar su organización y estructura social.
  1. permanencia indefinida: debe tener la intención de durar en el tiempo.
  1. cultivo de una o varias funciones valiosas. Orden, seguridad, justicia etc.
  1. entidad impersonal: indiferente a quienes la forman en un determinado momento.
  1. actuación unificada: debe contar con la voluntad del ente colectivo
  1. el material: análisis de los órganos e instituciones políticas de un Estado.
  1. el formal: examen de las reglas contenidas en la Constitución.
  1. el institucional: conocimiento de la realidad social del país.
  1. con la ciencia política: ya que el derecho constitucional analiza no solo el contenido normativo de la constitución, sino también la teoría general del Estado.
  1. con el derecho administrativo: el derecho administrativo, tiene como fin la vida normativa de la actividad del estado, pero debe subordinarse al derecho constitucional.
  1. con la economía política: la relación entre el derecho constitucional y la economía política es estrecha y evidente, la segunda ejerce una profunda influencia sobre la primera.
  1. con la sociología: ya que el derecho constitucional se desarrolla dentro de un campo social y actúa sobre un grupo humano o sociedad.
  1. con la historia: ya que a través del tiempo se estudiaron las regulaciones supremas y fundamentales del Estado.

El Poder Político
 Es una consecuencia lógica del ejercicio de las funciones por parte de las personas que ocupan un cargo representativo dentro de un sistema de gobierno en un país.
El poder político se identifica en sistemas democráticos con el poder Ejecutivo y legislativo de un país, mientras que el tercer poder del Estado, el poder judicial, está dentro de un esquema distinto ya que su legitimidad no está sostenida por el voto del pueblo como los otros dos poderes, si no por el fiel cumplimiento del ejercicio de sus funciones.
El poder político es legítimo cuando es elegido conforme a las leyes del país (Constitución). En países democráticos tiene como sustento la legitimidad otorgada por el pueblo por medio del voto popular Elecciones.
El Derecho Constitucional Origen y Evolución. 
Para centrarnos en los antecedentes del derecho constitucional debemos focalizar un par de acontecimientos situados en el último cuarto del siglo XVIII que cambiaron el mundo. Estamos hablando de la Revolución americana y de la revolución francesa.
Revolución americana
Las colonias británicas en América se quejaban constantemente debido a la diferencia con la que se aplicaba el derecho, de una forma mucho más deficiente que en el estado. En 1765 Llegaron a rechazar los impuestos exigidos por la corona.
Entre 1774 y 1775 se formalizan varios congresos que finalizan con la independencia de las colonias británicas, algunas de las cuales forman su propia constitución, y se unieron en una nueva "Confederación".
Esta confederación finalmente ganó la guerra y en 1787 se redactó un proyecto de constitución federal aprobado por la mayoría de los Estados.
Revolución francesa
El antecedente auténtico del derecho Constitucional tiene lugar sin duda durante los años de la Revolución francesa:
En 1789 en Francia se formula la "Declaración de los derechos del Hombre" con carácter universal y atemporal. Sus estados Generales no se habían reunido desde el año 1614 pero la presión social y la necesidad de una reforma les obligó a convocarse. Tras la reunión de sus representantes en la Asamblea General, se originó de forma inminente la revolución comenzando por la famosa "Toma de la bastilla".
Los hechos comenzaron en julio de 1789, pero para agosto la Declaración ya había sido manifestada. Se marcaron con gran énfasis las ideas generales del régimen constitucional liberal:
1 - Soberanía nacional
2 - Estado representativo
3 - División de poderes
4 - Garantías de Libertad
5 - Derechos individuales respecto a los poderes públicos
6 - Principios de legalidad
La revolución francesa terminó con el absolutismo y con los privilegios de la clase social burguesa. Finalizó el periodo de las justicias señoriales, fue el fin del ordenamiento jurídico único y Poder judicial único. La iglesia católica perdió su poder autoritario que desembocó en un Estado Laico.
“La era constitucional comenzó a fines del siglo XVIII al sancionarse la Constitución Federal de los Estados Unidos de Filadelfia de 1787 y la primera Carta Orgánica Francesa de 1791 Durante el siglo XIX”, las constituciones fueron liberales, protegían al individuo frente al poder del estado absoluto. Después comenzó la era de las constituciones sociales, la primera fue la de México de 1917 y luego la de Weimar (Alemania), donde se trato de defender al individuo del poder de la gran empresa económica, por primera vez se reconoció el derecho de la familia y del grupo obrero.
Tendencias y escuelas actuales.

El derecho constitucional y las instituciones políticas.
El nuevo derecho constitucional aparece con el renacimiento de la ciencia política, mediante los trabajos de Prelot, Gutzevitch, Buegess, Burdeau, Duverger y la institucionalización de las instituciones políticas. En la edad moderna, el Estado significaba “grupo gobernante”. En la edad contemporánea, Estado es la institución política por excelencia que comprende tanto a gobernantes como a gobernados. El derecho constitucional es cada vez menos el estudio de la Constitución para convertirse en el estudio de las instituciones políticas, estén éstas en el texto de la Constitución o no. Para Prelot, el estado es el poder institucionalizado. Para Duverger las instituciones políticas son “las estructuras sociales y políticas tal como habiendo sido engendradas por la tradición, la historia, las costumbres” él mismo define al concepto Constitución como el “acuerdo de voluntades con el fin de dar una organización racional y coherente del poder político”. Para Xifra Heras es “una organización profundamente arraigada en el grupo social”. Para Hauriou es “todo elemento de la sociedad cuya duración no depende de la voluntad de individuos determinados”. Según Xifra Heras, las características propias de las instituciones son:
El nuevo derecho constitucional comprende el estudio de los siguientes aspectos:
Relaciones con otras ciencias.
Fuente





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