El Derecho constitucional
El Derecho constitucional: es una rama del Derecho
público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes
fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo
a la forma de Estado, forma de
gobierno, derechos fundamentales y la regulación de
los poderes públicos, incluyendo tanto las
relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes
públicos y ciudadanos.
Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma
constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que
se consideran como esenciales en el sistema político están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son
aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías
(de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de
que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico
aparece por primera vez en "La República" de Platón.
Los derechos constitucionales se clasifican en derechos
fundamentales o de primera generación, Derechos económicos,
sociales y culturales o
de segunda generación y derechos a un medio ambiente sano o de tercera
generación. Entre los principios doctrinales del derecho constitucional,
aparece la división de poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y
Poder Judicial) y la protección del Estado de derecho (el poder estatal sometido a un orden
jurídico), la soberanía nacional y
los derechos fundamentales (estabilidad y control de la
constitucionalidad, que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento
de las normas constitucionales).
Constitución
Es un texto jurídico-político que fundamenta el
ordenamiento del poder político. La Constitución es la norma suprema de un país,
por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley. La Constitución se
caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada bajo ciertas
condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto. La
estructura constitucional contempla un preámbulo, una parte dogmática (con
los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgánica
(con la creación de los poderes
constituidos).
- Escuela alemana: sus principales doctrinarios son: Garber, Laband, Jellinek, Kelsen, Schmith, Heller. La escuela alemana se divide en 2: la histórica, que se afirma en el derecho positivo y la del idealismo jurídico la cual se afirma en el derecho público, con dos principios básicos: la concepción del poder público como derecho del Estado y la personalidad moral del Estado. Para Kelsen el fundamento de la norma jurídica, es la norma superior, habla de la “norma fundamental” como origen lógico de la Constitución y que como hipótesis jurídica tendría la virtualidad de establecer la autoridad constituyente (algo así como la creación de normas sin poder). Para Schmit es la instancia decisoria suprema y ataca el mito de la Constitución, ya que para él la ley fundamental no es otra que un acto de decisión fundamental (algo así como poder sin normas). Para Héller la Constitución solo puede ser entendida en base a una aceptación total, abarcando la constitución no-normada y la normada (algo así como una ciencia sociológica de la realidad)
- Escuela italiana: principales doctrinarios: Pareto, Orlando, Romano y Di Ruffia. La escuela italiana es la continuadora de la escuela alemana. Su fundador fue Orlando. Di Ruffia completa la concepción normativa del derecho, realizada por Orlando en su libro “Diritto público generale”, diciendo que siendo la Constitución el mismo ordenamiento supremo del Estado, no puede existir una norma ulterior, de grado superior que la proteja, la Constitución debe encontrar en sí misma la tutela y garantía correspondiente.
- Escuela española: principales doctrinarios: Giner, Posada, García Pelayo, Cifra Heras, Sánchez Agesta, Jiménez de Parga y Javier Conde. Posada basaba su teoría de la idea pura del Estado en los supuestos de la primacía de lo espiritual, del hombre interior. Para Pelayo el nacimiento del derecho constitucional está vinculado con la problemática planteada por el Estado democrático liberal, pero que también responde a la necesidad de la organización del conjunto del Estado, estableciendo las relaciones entre los poderes y de éstos con los ciudadanos. Xifra Heras afirma que el derecho constitucional estudia al poder político, al que se le debe determinar sus límites. Sánchez Agesta dice que la Constitución es derecho, resultante de la actividad política y destinada a formalizar su organización y estructura social.
- permanencia indefinida: debe tener la intención de durar en el tiempo.
- cultivo de una o varias funciones valiosas. Orden, seguridad, justicia etc.
- entidad impersonal: indiferente a quienes la forman en un determinado momento.
- actuación unificada: debe contar con la voluntad del ente colectivo
- el material: análisis de los órganos e instituciones políticas de un Estado.
- el formal: examen de las reglas contenidas en la Constitución.
- el institucional: conocimiento de la realidad social del país.
- con la ciencia política: ya que el derecho constitucional analiza no solo el contenido normativo de la constitución, sino también la teoría general del Estado.
- con el derecho administrativo: el derecho administrativo, tiene como fin la vida normativa de la actividad del estado, pero debe subordinarse al derecho constitucional.
- con la economía política: la relación entre el derecho constitucional y la economía política es estrecha y evidente, la segunda ejerce una profunda influencia sobre la primera.
- con la sociología: ya que el derecho constitucional se desarrolla dentro de un campo social y actúa sobre un grupo humano o sociedad.
- con la historia: ya que a través del tiempo se estudiaron las regulaciones supremas y fundamentales del Estado.
El
Poder Político
Es una consecuencia lógica del ejercicio de
las funciones por parte de las personas que ocupan un cargo representativo
dentro de un sistema de gobierno en un país.
El poder político se identifica en
sistemas democráticos con el poder Ejecutivo y legislativo de un país, mientras
que el tercer poder del Estado, el poder judicial, está dentro de un esquema
distinto ya que su legitimidad no está sostenida por el voto del pueblo como
los otros dos poderes, si no por el fiel cumplimiento del ejercicio de sus
funciones.
El poder político es legítimo cuando
es elegido conforme a las leyes del país (Constitución). En países democráticos
tiene como sustento la legitimidad otorgada por el pueblo por medio del voto
popular Elecciones.
El Derecho Constitucional Origen y Evolución.
Para centrarnos en los antecedentes del derecho constitucional debemos focalizar un
par de acontecimientos situados en el último cuarto del siglo XVIII que
cambiaron el mundo. Estamos hablando de la Revolución americana y de la
revolución francesa.
Revolución americana
Las colonias británicas en América se quejaban
constantemente debido a la diferencia con la que se aplicaba el derecho, de una
forma mucho más deficiente que en el estado. En 1765 Llegaron a rechazar los
impuestos exigidos por la corona.
Entre 1774 y 1775 se formalizan varios congresos que
finalizan con la independencia de las colonias británicas, algunas de las
cuales forman su propia constitución, y se unieron en una nueva "Confederación".
Esta confederación finalmente ganó la guerra y en 1787
se redactó un proyecto de constitución federal aprobado por la mayoría de los
Estados.
Revolución francesa
El antecedente auténtico del derecho Constitucional
tiene lugar sin duda durante los años de la Revolución francesa:
En 1789 en Francia se formula la "Declaración de
los derechos del Hombre" con carácter universal y atemporal. Sus estados
Generales no se habían reunido desde el año 1614 pero la presión social y la
necesidad de una reforma les obligó a convocarse. Tras la reunión de sus
representantes en la Asamblea General, se originó de forma inminente la
revolución comenzando por la famosa "Toma
de la bastilla".
Los hechos comenzaron en julio de 1789, pero para
agosto la Declaración ya había sido manifestada. Se marcaron con gran énfasis
las ideas generales del régimen constitucional liberal:
1 - Soberanía nacional
2 - Estado representativo
3 - División de poderes
4 - Garantías de Libertad
5 - Derechos individuales respecto a los poderes
públicos
6 - Principios de legalidad
La revolución francesa terminó con el absolutismo y
con los privilegios de la clase social burguesa. Finalizó el periodo de las
justicias señoriales, fue el fin del ordenamiento jurídico único y Poder
judicial único. La iglesia católica perdió su poder autoritario que desembocó
en un Estado Laico.
“La era constitucional comenzó a fines del
siglo XVIII al sancionarse la Constitución Federal de los Estados Unidos de Filadelfia
de 1787 y la primera Carta Orgánica Francesa de 1791 Durante el siglo XIX”, las
constituciones fueron liberales, protegían al individuo frente
al poder del estado absoluto. Después comenzó la era de
las constituciones sociales, la primera fue la de México de 1917 y
luego la de Weimar (Alemania), donde se trato de defender
al individuo del poder de la gran empresa económica, por primera vez
se reconoció el derecho de la familia y del grupo obrero.
Tendencias y escuelas actuales.
El derecho constitucional y las instituciones políticas.
El nuevo derecho constitucional aparece
con el renacimiento de la ciencia política, mediante los trabajos de
Prelot, Gutzevitch, Buegess, Burdeau, Duverger y la institucionalización de las
instituciones políticas. En la edad moderna, el Estado significaba “grupo
gobernante”. En la edad contemporánea, Estado es la institución política por
excelencia que comprende tanto a gobernantes como a gobernados. El derecho
constitucional es cada vez menos el estudio de la Constitución para convertirse
en el estudio de las instituciones políticas, estén éstas en el texto de la
Constitución o no. Para Prelot, el estado es el poder institucionalizado. Para Duverger
las instituciones políticas son “las estructuras sociales y políticas tal como
habiendo sido engendradas por la tradición, la historia, las costumbres” él
mismo define al concepto Constitución como el “acuerdo de voluntades
con el fin de dar una organización racional y coherente del poder político”.
Para Xifra Heras es “una organización profundamente arraigada en el grupo
social”. Para Hauriou es “todo elemento de la sociedad cuya duración no depende
de la voluntad de individuos determinados”. Según Xifra Heras, las
características propias de las instituciones son:
El nuevo derecho constitucional comprende
el estudio de los siguientes aspectos:
Relaciones con otras ciencias.
Fuente
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