EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO
El Poder
Judicial de Venezuela es
ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de
Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores,
Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la
Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA
El Tribunal Supremo de Justicia,
es el máximo tribunal de Venezuela. Está formado por 32 Magistrados, el Magistrado presidente
será un miembro de la Junta Directiva, que estará conformado por el Presidente
o Presidenta de cada una de las Salas.
El Tribunal Supremo
de Justicia, está conformado por siete salas, cada una de ellas conformada por
5 magistrados, con la excepción de la sala constitucional que se encuentra
conformada por siete magistrados, las salas son: sala de casación civil, sala
de casación penal, sala de casación social, sala político-administrativa, sala
electoral, existe también la sala plena, la cual está conformada por los 32
magistrados.
Sus miembros son
elegidos por la Asamblea Nacional, por un periodo de
12 años, sin derecho a reelección.
CORTE DE APELACIONES
Y TRIBUNALES SUPERIORES
Las Cortes de
Apelaciones y Tribunales Superiores, son los tribunales de máxima jerarquía en
el poder judicial venezolano, solo con excepción del Tribunal Supremo de
Justicia, Las cortes de Apelaciones, se encuentran únicamente en materia penal,
mientras que los tribunales superiores, se encuentran en el resto de las ramas
del derecho, aunque estos, esencialmente cumplen la misma función. Estos
tribunales, están distribuidos en todo el país y asignados a ciertas zonas
geográficas denominadas circunscripciones
judiciales.
En la actualidad, existen 24 circunscripciones
judiciales, que abarcan el territorio de un Estado.
Las Cortes de
Apelaciones y los Tribunales Superiores, se encargan de conocer todos aquellos
recursos establecidos en las diferentes leyes venezolanas, con la sola
excepción del recurso de casación, el cual es competencia exclusiva del
Tribunal Supremo de Justicia, estos tribunales, corrigen a los tribunales de
primera instancia, o su inmediato inferior, ratifica sus decisiones o las
anula, los insta y les ordena a cumplir o hacer cumplir ciertas reglas, al
igual que conocen y deciden acerca de las inhibiciones, recusaciones,
revisiones, Amparos Constitucionales presentados por las partes en el proceso
como tal.
TRIBUNALES DE PRIMERA
INSTANCIA
Se dividen en lo civil, mercantil, del trabajo, penal, etc. O
pueden acumular varias de estas jurisdicciones inclusive las especiales, como
ocurre en algunos estados, por la escasa densidad de población, u otras
circunstancias.
JUZGADOS DE MUNICIPIOS
Los
primeros, funcionan en la cabecera de cada Municipio y tiene una competencia
determinada en la Ley, los departamentos funcionan, en la cabecera de
departamentos. Debe observarse que la nueva ley orgánica de régimen municipal,
establece la casi total desaparición de los distritos, los cuales son
sustituidos por los municipios...
LA
CORTE MARCIAL
La Corte Marcial funcionará en la Capital de la República,
tendrá jurisdicción sobre todo el territorio nacional y deberá estar compuesta
de cinco miembros principales y diez suplentes, los que durarán en sus
funciones por todo el tiempo del período constitucional.
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura es el
órgano encargado de la administración del Poder Judicial.
JURISDICCIÓN DE CORTES INTERNACIONALES EN
VENEZUELA
La Magistrada
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Luisa Estela Morales aseguró que la Constitución de Venezuela de 1999 está "por
encima" de tratados internacionales ratificados, y por tanto órdenes
basadas en la aplicación de los mismos, provenientes de tribunales
internacionales, "no son vinculantes" en Venezuela.
Tribunales que conforman la Organización
Judicial Venezolana:Jurisdicción Ordinaria
El artículo 60 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial señala que el Poder Judicial lo ejerce el
Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria; y
los Tribunales de Jurisdicción Especial y va a estar determinado de acuerdo a
la competencia y jurisdicción. Pueden ser Colegiados o Unipersonales, según su estructura interna.
Los colegiados están
conformados por varios jueces, tales como: el Tribunal Supremo de Justicia,
formada por seis salas y una sala Plena, cada sala se encuentra integrada por
cinco magistrados, salvo la sala Constitucional, que se encuentra integrada por
siete magistrados; y las sala Plena que se encuentra compuesta por los 32
magistrados del más alto tribunal de la República. La Corte Marcial está
conformada por cinco magistrados militares. Las Cortes de Apelaciones se
encuentran integradas por tres jueces profesionales, las cuales tiene la
función de conocer en apelación de las sentencias de los tribunales de primera
instancia.
Hasta 1975 los
juzgados superiores en lo Civil y Mercantil se llamaban Corte Superior y
estaban conformadas por tres jueces. Luego pasaron a ser juzgados
unipersonales. Los unipersonales son todos los demás tribunales del país:
Superiores, de Primera Instancia y Municipio.
Según la medida del
poder que ejercen, los tribunales se pueden clasificar en:
·
Ordinarios.
Son los que ejercen la jurisdicción civil, mercantil y penal. Conocen en
principio todo tipo de causa civil o penal.
·
Especiales.
Son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a cierto tipo de
controversias, tales como aquellos asuntos mercantiles, del niño y del
adolescente, laborales, agrarios, etc.
·
Contencioso-administrativos.
Ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias
frente al Poder Público nacional, estadal, municipal, específicamente frente a
la Administración Pública.
Los tribunales, según
el grado de jurisdicción, se pueden dividir en superiores o de alzada, y en
inferiores o de primer grado.
La jerarquía en
asuntos civiles, mercantiles y de tránsito es:
·
Sala
Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
·
Juzgados
Superiores.
·
Juzgados
de Primera Instancia.
·
Juzgados
de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
·
Juzgados
ejecutores de medidas.
·
Tribunales
de Paz.
La jerarquía en
asuntos penales es:
·
Sala
de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
·
Corte
de Apelaciones.
·
Juzgados
de Primera Instancia.
El Tribunal Supremo
de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar,
de acuerdo con la Constitución y con las leyes, la
constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente
del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la
Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y
administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las siguientes
salas:
·
Sala
Penal.
·
Sala
Constitucional.
·
Sala
Político-administrativa
·
Sala
Electoral
·
Sala
Social. Le corresponde lo referente a la casación agraria, laboral y de menores, actualmente niños y adolescentes.
·
Sala
de Casación Penal
·
Sala
de Casación Civil.
Cada una de las salas
se encuentra conformada por cinco magistrados, a excepción de la
Constitucional, que está conformada por siete magistrados.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 3ro de la novísima Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, la Sala Plena es el órgano directivo del más alto
tribunal, y tendrá una junta directiva integrada por un presidente, un primer
vicepresidente, un segundo vicepresidente y tres directores.
El Tribunal Supremo,
en pleno, por aplicación del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema
de Justicia, tiene un presidente, un primer y un segundo vicepresidente,
quienes presidirán respectivamente las salas y en ningún caso podrán ser
miembros de la misma sala. Por su parte, cada sala tiene un presidente y un
vicepresidente.
Para ser magistrado,
tal como lo dispone el artículo 263 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
·
Tener nacionalidad venezolana por nacimiento.
·
Ser
ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
·
Ser
jurista de reconocida competencia,
gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 15
años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; ; o haber sido profesor universitario o profesora
universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de 15 años
y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o
jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se
postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y
reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
·
Cualquier
otro que pueda establecerse en la ley.
El período de
ejercicio de la magistratura, tal como lo dispone el artículo 264 de la Constitución,
será único por 12 años. Los magistrados pueden ser removidos por la Asamblea
Nacional mediante una mayoría calificada de dos terceras partes de sus
integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas
por el Poder Ciudadano, en los términos que establezca la ley.
Las atribuciones del
Tribunal Supremo de Justicia son las establecidas en el artículo 266 de la
Constitución de la República. Con la entrada en vigencia de la Constitución, se
creó la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo
representante de la Jurisdicción Constitucional. Conforme a lo establecido en
el artículo 334 de la nueva ley fundamental, se encarga de forma exclusiva de
declarara la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el
Poder Público, dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución o
que tengan rango de ley. De esta manera, la Sala Constitucional garantizará la
supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales,
siendo el máximo y último intérprete de la Constitución, y velando por su
uniforme interpretación y aplicación.
Conforma al artículo 335 de la Constitución, las interpretaciones que
establezca la sala sobre el contenido o alcance de las normas y principios
constitucionales, son de carácter vinculante, tanto
para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia, como para los demás
tribunales de la República.
La jurisdicción
ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley del Poder
Judicial, le corresponde a la Corte de Apelaciones, a los tribunales
Superiores, juzgados de Primera Instancia y de Municipio.
La Corte de
Apelaciones son tribunales colegiados constituidos por tres jueces
profesionales, quienes en su seno deberán designar un presidente que durará un
año en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelegido. Los tribunales
Superiores son unipersonales, conformados por un juez, un secretario y un
alguacil. En materia penal, según la competencia, existe el tribunal de Control, conformado por un
juez, un secretario y un alguacil. El tribunal de Juicio puede estar
constituido en unipersonal o mixto, el primero conformado por un juez, un
secretario y un alguacil.
Los juzgados de
Municipio actúan como tribunales unipersonales. Conocen en Primera Instancia de
las causas civiles y mercantiles cuyos intereses calculados según las
disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de
cinco millones de bolívares.
La jurisdicción
mercantil es una jurisdicción de carácter ordinaria, y su competencia está
contemplada en el artículo 1.090 del Código de Comercio.
La jurisdicción penal
es también de carácter ordinario, es ejercida por los tribunales de control,
unipersonales y mixtos de juicio, los tribunales de ejecución asó como las
cortes de apelaciones, y se encuentran organizados en circunscripciones
judiciales y en dos instancias.
En el nuevo proceso penal, se encuentran
cuatro fases: preparación o de investigación; fase intermedia,
fase de juicio y fase de ejecución.
Jurisdicción especial
La administración de justicia, a la par
de la jurisdicción ordinaria, es ejercida igualmente por la jurisdicción
especial, conformada por los tribunales que se señalan a continuación:
·
Jurisdicción
electoral. Conforme a lo establecido en el artículo 297 de la Constitución de
la República, es aquella ejercida por la sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia y los demás tribunales que determine la ley, quien se encarga de todo
lo relativo a la materia electoral.
·
Jurisdicción
de Protección del niño y del adolescente. Le ha sido atribuido a los tribunales
del Niño y del Adolescente y a la sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Estos tribunales se encuentran constituidos por las salas de juicios y una
corte superior, quienes contarán con un presidente y un secretario. Cada sala
de juicio está conformada por jueces profesionales que conocen directa y
unipersonalmente de los asuntos que le sean asignados por el presidente. La
corte superior está integrada por una o más salas de apelaciones, formado por
tres jueces profesionales, quienes actuarán colegiadamente para conocer el
recurso de apelación asignado por el presidente.
·
Jurisdicción
bancaria. Esta jurisdicción especial fue creada conforme a la resolución 147
emanada del extinto Consejo de la Judicatura, de fecha 21 de febrero de 1995,
modificada posteriormente mediante Resolución número 149, de fecha 1 de marzo
de 1995, emanada del organismo antes señalado. Se encuentra conformada por dos
tribunales unipersonales, con sede en la ciudad de Caracas y competencia
nacional, y son el juzgado séptimo y noveno de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil Bancario. Se encargarán de conocer y decidir en forma exclusiva y
excluyente de los demás tribunales de la República, de litigios derivados de
las actividades y operaciones a que se refiere la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, y demás leyes que regulan
las instituciones financieras y la emergencia financiera, demás asuntos civiles
y mercantiles en los que sea parte un banco o institución financiera.
·
Jurisdicción
arbitral. Conforme a la Ley de Arbitraje Comercial, es ejercida por árbitros
institucionales o independientes, tal como lo señala el artículo 2º eiusdem, siendo los
primeros aquellos realizados en la Cámara de Comercio y cualesquiera otras
asociaciones internacionales existentes, organizaciones vinculadas a actividades económicas
industriales, organizaciones cuyo objeto se encuentre relacionado con la promoción de la resolución alternativa de conflictos,
universidades e instituciones superiores académicas y, las demás asociaciones y
organizaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de esta ley, que
establezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de las controversias.
·
Jurisdicción
de los tribunales de paz. Esta jurisdicción se encuentra a cargo de tribunales
unipersonales ubicados en cada una de las parroquias que integren la división
político territorial de los municipios, tal como lo dispone el artículo 1º de
la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento de Paz, y conforme a lo normado
en el artículo 258 de la Constitución de la República.
·
Jurisdicción
Laboral. Está a cargo de los tribunales de Primera Instancia y Superiores
Laborales, quienes actúan como tribunales unipersonales. Conocen de los procedimientos de estabilidad laboral, prestaciones sociales, recursos de nulidad contra los actos
administrativos del Ministerio del Trabajo o Inspectoría del Trabajo, recursos de amparo.
·
Jurisdicción
de pueblos indígenas. Conforme a lo previsto en el artículo 260 de la Constitución
Bolivariana, ha sido autorizado a las autoridades legítimas de los pueblos
indígenas para aplicar en su hábitat,
instancias con bases en sus tradiciones ancestrales y que sólo afectan a sus
integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean
contrarios a la Constitución, a la ley y al orden público.
·
Jurisdicción
Contenciosa. Conforme a lo previsto en el artículo 259 de la Constitución, esta
jurisdicción es ejercida por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás
tribunales que señale la ley, quienes se encargarán de anular los actos
administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por
desviación de poder. Estos tribunales pueden condenar el pago de sumas de dinero y reparación de daños y perjuicios originados
en responsabilidad administrativa, conocerán igualmente
de reclamos por la prestación de servicios públicos, así como disponer de lo
necesario para el restablecimiento de las situaciones judiciales subjetivas
lesionadas por la actividad administrativa. Esta jurisdicción se encuentra
conformada por tribunales administrativos, ordinarios y especiales. Dentro de
los primeros encontramos: la sala Político-administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia; la Corte de Primera en lo Contencioso-administrativo; tribunales
superiores civiles y Contencioso-administrativo.
·
Por
su parte, la jurisdicción Contencioso-administrativa especial se encuentra
conformada por el tribunal de la carrera administrativa; tribunales
contenciosos tributarios; tribunales de hacienda pública; tribunales agrarios.
·
Jurisdicción
penal militar. Se encuentra establecida en el artículo 261 de la Constitución
de la República, la cual forma parte del Poder Judicial. Será ejercida por
jueces seleccionados por concurso, correspondiéndole la competencia, organización y modalidades de funcionamiento que
sigue el sistema acusatorio de acuerdo al Código de
Justicia Militar. En general, conocen de los delitos cometidos por militares en servicio activo de carácter militar, dado que
los delitos comunes son conocidos por la jurisdicción penal ordinaria.
·
Jurisdicción
de tránsito. Es una jurisdicción especial que regula todo lo relativo a las
demandas que se intenten con motivo de accidentes de tránsito, daños materiales a personas o cosas, daños morales
ocasionados como consecuencia de colisiones entre vehículos, entre otros. Esta
jurisdicción es ejercida por los tribunales de Municipio, Primera Instancia y
Superiores, quienes conocerán de las causas conforme a la cuantía del daño causado y en la circunscripción
judicial del lugar donde haya ocurrido el hecho, todo conforme a lo previsto en
el artículo 75 de la Ley de Tránsito Terrestre.
·
Jurisdicción
de hacienda pública. Estos tribunales también son de carácter especial, conocen
de las infracciones de las leyes fiscales castigadas con penas corporales y en
la cual no procediere la liquidación de derechos o impuestos.
·
Jurisdicción
especializada en ejecución de medidas en el Área Metropolitana de Caracas.
Conforme a lo previsto en la Resolución número 1.000, emana del extinto Consejo
de la Judicatura de fecha 19 de julio de 1999, fueron creados tribunales de
municipio especializados en materia de ejecución de medidas, en el Área
Metropolitana de Caracas. Según lo previsto en el artículo 70, último párrafo de la ley Orgánica del Poder Judicial,
se encargarán en forma exclusiva y excluyente de efectuar o practicar las
medidas ejecutivas o preventivas que dicten los tribunales en materia civil.
·
Jurisdicción
especial en materia de consign
aciones de cánones de arrendamiento.
Conforme a la Resolución número 100, emanada del extinto Consejo de la
Judicatura de fecha 19 de julio de 1999, fue creado un juzgado especializado en
recibir las consignaciones de arrendamiento de inmuebles, en la materia
regulada en el derogado Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas. Tiene
sede en Caracas, y conoce en forma exclusiva y excluyente de todos los demás
tribunales de las consignaciones referidas.
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