Translate

viernes, 30 de mayo de 2014

Derecho Ambiental en Venezuela

v  Derecho Ambiental.
   Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.
v  Relaciones del Derecho Ambiental con otras ciencias Jurídicas
   El Derecho Ambiental es ante todo multidisciplinario, pues busca integrar las distintas ramas del ordenamiento jurídico a fin de prevenir, reprimir o reparar las conductas agresivas al bien jurídico ambiental, teniendo en cuenta las características culturales y sociales del medio humano.
Se relaciona con:
1.- derecho publico                                                                
2.- derecho privado
3.- derecho constitucional
4.- derecho administrativo
5.- derecho ecológico
6.- derecho civil
7.-derecho internacional
8.- derecho económico

No hay rama del derecho que no roce de una forma o de otra el Derecho Ambiental. Todas ellas le tributan figuras jurídicas de las cuales él se auxilia para exigir y restablecer, para persuadir o prohibir.
Las Constituciones en mayor número cada vez, recogen como un principio fundamental o derecho humano, según se entienda, el disfrute a vivir en un ambiente sano y el deber de los ciudadanos y demás personas jurídicas a trabajar por su conservación, de ahí su relación con el Derecho Constitucional.
Hay códigos penales que dentro de las figuras delictivas han incluido los llamados delitos ecológicos, muestra clara de que para la existencia de la sociedad resultan lesivos acciones u omisiones de este tipo, lo cual evidencia su relación con el Derecho Penal
La relación con el Derecho Laboral es ostensible cuando en el medio ambiente laboral se regulan las obligaciones de las administraciones de las entidades estatales de garantizar condiciones laborales higiénicas y seguras para los trabajadores, y la obligación de éstos de acatarlas so pena no sólo de ver afectada seriamente su salud, incluso su vida, sino de ser sancionados con una medida disciplinaria por no obedecer las normas de Seguridad y Salud del Trabajo.
La relación con el Derecho Agrario es una de las más evidentes, no sólo por encontrarse en el campo y en los bosques muchos de los ecosistemas cuyo cuidado y conservación son regulados por el Derecho Ambiental, sino por constituir la actividad de explotación agrícola una de las que más inciden en la estabilidad del medio ambiente.
Por ello, las relaciones sociales que son reguladas por el Derecho Agrario en cuanto a propiedad, tenencia, posesión, uso, abuso y disfrute de la tierra, se deben articular necesariamente con las obligaciones de cuidado de la tierra, las aguas, las plantas, los bosques, los organismos vivos, los recursos naturales, en fin, el medio ambiente existente en esa esfera, que es de hecho, el típico o tradicional de animales.
No es casual que los conflictos presentados a los tribunales agraristas en muchos países sean aquellos en los que se enfrentan el derecho de propiedad y el derecho a un medio ambiente sano, lo que evidencia una seria cuestión ética que el juez debe decidir.
La relación del Derecho Ambiental con el Derecho Administrativo es la más compenetrada, pues la norma jurídica ambiental tiene la doble significación de la norma administrativa: también es norma de comportamiento en cuanto a la actuación o conducta de los sujetos en la protección del medio ambiente y es norma de organización al establecer las jerarquías o niveles de acciones y las relaciones entre dichos niveles, junto al papel del estado y del gobierno del país en el cumplimiento de los fines del Derecho Ambiental.
De hecho, la norma jurídico ambiental manifiesta su vínculo con la norma jurídico administrativa en su estructura y en las relaciones de subordinación y coordinación que necesariamente establece, en fin en su forma y sujetos.
v  Aprovechamiento de los recursos naturales en Venezuela
   El ambiente es el conjunto formado por las condiciones exteriores al hombre y los demás seres vivos (plantas y animales)  dentro de las cuales se desenvuelven.
En la naturaleza existen recursos naturales que pueden ser utilizados por las personas para satisfacer sus necesidades básicas, pero también hay que tener presente que la seguridad económica de un país, depende de la sabia administración que se haga de sus recursos naturales.
Podemos clasificar los recursos naturales en dos grandes grupos: recursos naturales renovables y recursos naturales no renovables.
Diversos estudios concuerdan con que Venezuela posee las mayores reservas de hidrocarburos del planeta, considerando los yacimientos de bitumenes de la Faja Petrolífera del Orinoco. En total, el país alcanzaría la cifra de 513 mil millones de barriles de petróleo extraíbles, el doble de los que posee Arabia Saudita, según un estudio del Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS). Las reservas de crudo más liviano, fuera de la Faja del Orinoco, alcanzaban para 2005 una magnitud estimada de 80.582 millones de barriles.
 Los recursos naturales renovables de Venezuela se representan en los profusos bosques, pesquerías en los frentes marítimos y ríos nacionales, así como las intensas corrientes fluviales que son aprovechadas para la generación de electricidad y energía, además de otros recursos bióticos como las grandes extensiones agropecuarias. Entre los recursos no renovables están el petróleo, el gas natural, el hierro, la bauxita, el carbón, oro y diamantes.
Existen enormes reservas de gas natural, asociadas y no asociadas con yacimientos de petróleo crudo. Se han encontrado nuevas reservas en la región nororiental, tanto en el continente como costa afuera, que las hacen ascender a más de 4,1 billones de m³ de gas natural, ubicando a Venezuela en el noveno lugar a nivel mundial.
Los minerales pasan de 150 clases. Los de mayor importancia son: hierro, bauxita, oro, diamantes, fosfato, cobre, níquel, plomo, zinc, sal común, yeso y caliza. En la Guayana venezolana existen grandes reservas probadas de hierro y bauxita, además de los yacimientos auríferos y diamantíferos. La mayor producción de estos últimos minerales proviene de la minería de libre aprovechamiento. Las reservas de oro y diamantes representan cerca del 10% de las reservas mundiales conocidas.
Aprovechamiento de los recursos renovables como fuentes de energía
Energía eólica: los molinos pueden transformar la energía del viento en energía mecánica, eléctrica o calórica. Para que comprendas mejor de qué se trata esta energía es importante que consultes el tema de energía eólica.
Energía solar: la luz y el calor del sol pueden transformarse en energía calórica, mecánica y eléctrica. Es importante que consultes el tema de energía solar de la primera etapa.
 Energía hidroeléctrica: las fabricaciones hidroeléctricas, trasforman en electricidad la energía que produce el agua en movimiento. En nuestro país tenemos varias represas que muestran como se da este proceso.

Aprovechamiento de los recursos no renovables como fuentes de energía.
No renovables:
Carbón: la combustión del carbón también produce energía.
Petróleo: la energía que proviene del petróleo es una de las más usadas en la actualizad. Se utiliza como combustible para automotores.
  Recursos naturales de Venezuela
·         Petróleo Gas
·         Carbón
·         Oro
·         Hierro
·         Plata
·         Cobre
·         Plomo
·         Estaño
·         Manganeso
·         Mica
·         Amianto
·         Sal
·         Níquel
·         Titanio
·         Mercurio
·         Tungsteno
·         Diamantes
·         Bauxita
·         Cromo
·         Magnesita
·         Fosfato
·         Caolín
·         Entre otros.
·          

Además de estos, Venezuela cuenta con una gran biodiversidad biológica (flora y fauna. Tenemos un país con una gran cantidad de recursos naturales, algunos de ellos que son de mucha importancia y los han sido desde hace muchos años, en especial en el aspecto económico y en el dinero que entra al país a diario por la venta de estos recursos a varios países.

v  Competencia en materia Ambiental Nacional, Estadal y Municipal
Ley Orgánica del Ambiente
Organización institucional
Capítulo I
Disposiciones Generales
Suprema dirección de la política nacional ambiental
Artículo 13
El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, ejerce la suprema dirección de la política nacional ambiental.
Desarrollo de las normas ambientales
Artículo 14
El Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, desarrollará las normas técnicas ambientales, en coordinación con los organismos competentes, atendiendo a los objetivos previstos en la presente Ley y las que la desarrollen.
Responsabilidad de los órganos del poder público
Artículo 15
Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, son responsables de la aplicación y consecución de los objetivos de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.
  
De la coordinación
Artículo 16
Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, ejercerán las atribuciones constitucionales y legales en materia ambiental, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, de manera coordinada, armónica y con sujeción a la directrices de la política nacional ambiental, a fin de garantizar el tratamiento integral del ambiente a que se refiere esta Ley. Complementariedad de las normas ambientales
Artículo 17
Los estados y municipios podrán desarrollar normas ambientales estadales o locales, según sea el caso, en las materias de su competencia exclusiva, asignadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes; con base en las disposiciones establecidas en la presente Ley y atendiendo a los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad y a las particulares características ambiental de cada región.
Capítulo II
De las Autoridades Ambientales
Autoridad nacional ambiental
Artículo 18
La Autoridad Nacional Ambiental será ejercida por el ministerio con competencia en materia ambiental como órgano rector, responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión del ambiente.
De la promoción a la desconcentración y descentralización en materia ambiental
Artículo 19
La Autoridad Nacional Ambiental promoverá los procesos de desconcentración y descentralización en materia ambiental hacia los estados, municipios y distritos, bajo los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, en función de las necesidades y aptitudes regionales y locales, de conformidad con la presente Ley, las que la desarrollen y las especiales que regulen los procesos de descentralización.
Instancias regionales, estadales y locales de coordinación
Artículo 20
A los fines de coadyuvar con la gestión del ambiente, se podrán establecer instancias regionales, estadales y locales de coordinación y participación ciudadana e interinstitucional.
Capítulo III
De la Defensa Ambiental Órganos de la defensa ambiental
Artículo 21
A los fines de la presente Ley, además de la Autoridad Nacional Ambiental, intervienen en la defensa un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, así como los demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia, conforme a las normas que rijan su funcionamiento y de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y las que la desarrollen.

v  Desarrollo Sustentable

El desarrollo sustentable es un proceso integral que exige a los distintos actores de la sociedad compromisos y responsabilidades en la aplicación del modelo económico, político, ambiental y social, así como en los patrones de consumo que determinan la calidad de vida.
 La Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo, establecida por las
Naciones Unidas en 1983, definió el desarrollo sustentable como el "desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer las capacidades que tienen las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades".

 El desarrollo sustentable implica pasar de un desarrollo pensado en términos cuantitativos - basado en el crecimiento económico - a uno de tipo cualitativo, donde se establecen estrechas vinculaciones entre aspectos económicos, sociales y ambientales, en un renovado marco institucional democrático y participativo, capaz de aprovechar las oportunidades que supone avanzar simultáneamente en estos tres ámbitos, sin que el avance de uno signifique ir en desmedro de otro.  El desarrollo sustentable, para serlo y diferenciarse del simple crecimiento, tecnificación, industrialización, urbanización, o aceleración de los ritmos, debe satisfacer ciertas condiciones, además de ser endógeno, es decir nacido y adecuado a la especificidad local, y autogestionado, es decir, planificado ejecutado y administrado por los propios sujetos del desarrollo:
1. Sustentabilidad económica, para disponer de los recursos necesarios para darle persistencia al proceso;
2. Sustentabilidad ecológica, para proteger la base de recursos naturales mirando hacia el futuro y cautelando, sin dejar de utilizarlos, los recursos genéticos, (humanos, forestales, pesqueros, microbiológicos) agua y suelo;
3. Sustentabilidad energética, investigando, diseñando y utilizando tecnologías que consuman igual o menos energía que la que producen, fundamentales en el caso del desarrollo rural y que, además, no agredan mediante su uso a los demás elementos del sistema;
4. Sustentabilidad social, para que los modelos de desarrollo y los recursos derivados del mismo beneficien por igual a toda la humanidad, es decir, equidad;
5. Sustentabilidad cultural, favoreciendo la diversidad y especificidad de las manifestaciones locales, regionales, nacionales e internacionales, sin restringir la cultura a un nivel particular de actividades, sino incluyendo en ella la mayor variedad de actividades humanas;
6. Sustentabilidad científica, mediante el apoyo irrestricto a la investigación en ciencia pura tanto como en la aplicada y tecnológica, sin permitir que la primera se vea orientada exclusivamente por criterios de rentabilidad inmediata y cortoplacista".  La sustentabilidad supone un cambio estructural en la manera de pensar el desarrollo, en la medida en que impone límites al crecimiento productivo, al consumo de recursos y a los impactos ambientales más allá de la capacidad de aguante del ecosistema.

 Trabajar por el desarrollo sustentable implica avanzar simultáneamente en cinco dimensiones: económica, humana, ambiental, institucional y tecnológica. Las características de este proceso serán diferentes dependiendo de la situación específica en que se encuentre un determinado país, región o localidad.

 El desarrollo sustentable requiere manejar los recursos naturales, humanos, sociales, económicos y tecnológicos, con el fin de alcanzar una mejor calidad de vida para la población y, al mismo tiempo, velar porque los patrones de consumo actual no afecten el bienestar de las generaciones futuras. Dependiendo de las prioridades asignadas por los gobiernos, las empresas y la población en su conjunto, cada país aplicará sus propias estrategias para alcanzar el desarrollo sustentable.
 La Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) es un procedimiento jurídico-administrativo de recogida de información, análisis y predicción destinada a anticipar, corregir y prevenir los posibles efectos directos e indirectos que la ejecución de una determinada obra o proyecto causa sobre el medio ambiente. Permitiendo a la Administración adoptar las medidas adecuadas a su protección. El fin de la EIA es el de la prevención, que trata de evitar, con anterioridad a su producción, la contaminación o los daños ecológicos, más que combatir posteriormente sus efectos.

v  Que es la Ordenación del Territorio y cuál es su base Constitucional
La ordenación del territorio

Ley Orgánica para la Planificación y Gestión del Territorio. (LOPGT)

   Esta ley fue incluida dentro del derecho ecológico debido al contenido que tiene esta materia, y lo que busca es el desarrollo sustentable. Esta ley fue promulgada en 1985, con una vacatio legis en 1985, con lo cual entro en vigencia el primero de septiembre del 2006. Dicha ley en el artículo 1 establece las diversas normas que van a regir el proceso de planificación y gestión en la ordenación del territorio, que esté en concordancia con las realidades ecológicas y con el desarrollo sustentable,  junto con la participación ciudadana.
Art. 1. Ley Orgánica para la Planificación y Gestión del Territorio. (LOPGT).Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, en concordancia con las realidades ecológicas y los principios, criterios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable, que incluyan la participación ciudadana y sirvan de base para la planificación del desarrollo endógeno, económico y social de la Nación.

¿Qué podemos entender por ordenación del territorio? Art. 2 (LOPGT)

   Es la regulación de la localización de los asentamientos humanos, las actividades económicas de la población para lograr una armonía con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, siempre en beneficio del ambiente y por supuesto para lograr con esto el desarrollo sustentable.
El desarrollo sustentable tiene dos objetivos principales:
v  Ubicar a la población de acuerdo a la actividad que ella ejecuta.
v  De acuerdo a los recursos naturales para su aprovechamiento, pero protegiendo y valorando el ambiente.

Art 2 (LOPGT). Ordenación del Territorio. A los efectos de esta Ley, se entiende por Ordenación del Territorio a la política de Estado, dirigida a la promoción y regulación de la ocupación y uso del territorio nacional, a la localización y organización de la red de centros poblados de base urbana y rural, las actividades económicas y sociales de la población y la cobertura del equipamiento de infraestructuras de servicios, en armonía con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y la prevención de riesgos naturales, en función de la protección y valoración del ambiente, a fin de lograr los objetivos del desarrollo sustentable, crear las condiciones favorables a la recepción del gasto público y la orientación de la inversión privada como parte integral de la planificación económica y social de la Nación.

En el art. 3 se define el concepto de la Planificación y Gestión del Territorio: (ver artículo)
Art. 3 (LOPGT). Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio. A los efectos de esta Ley, se entiende por Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio al proceso de naturaleza política, técnica y administrativa, dirigido a sistematizar la programaciónevaluación, seguimiento y control de la ordenación del territorio, la cual forma parte del proceso de desarrollo sustentable del país, por lo que todas las actividades que se realicen a tal efecto deberán estar sujetas a las normas que regulan el Sistema Nacional de Planificación, y servirá de base espacial para los planes de desarrollo económico y social y los demás planes legalmente establecidos.

En el art. 17 de la LOPGT se van a ver las directrices de estas áreas o espacios tomando en cuenta las regiones ecológicas y su potencial económicos; de acuerdo a estas características es que se van a delimitar lo que son zonas económicas, zonas de defensa y zonas de servicio.
Art 17 (LOPGT). Definición y Directrices. El Plan Nacional de Ordenación del Territorio es un instrumento de planificación a largo plazo, que sirve de marco de referencia espacial a los planes de desarrollo económico y social del país y a los planes sectoriales adoptados por el Estado, considerando las potencialidades y restricciones del territorio nacional. Establece las directrices en las siguientes materias:
 Los usos primordiales y prioritarios a que deben destinarse las áreas del territorio nacional, de acuerdo con sus potencialidades económicas, condiciones específicas con énfasis en el aspecto sociocultural y capacidades ecológicas.
 La localización de las principales actividades económicas y de servicios.
 Los lineamientos generales del proceso de urbanización y del sistema de centros poblados.
 La definición de los espacios sujetos a áreas naturales protegidas y de uso especial, bajo la premisa del desarrollo sustentable, que coadyuve a garantizar los objetivos de la ordenación del territorio.
 La definición de las áreas en las cuales se deban establecer limitaciones derivadas de las exigencias de seguridad y defensa, y la armonización de los usos del espacio con los planes que a tal efecto se establezcan.
 La localización de las áreas para grandes obras de infraestructura, relativas a energía, hidrocarburos y petroquímica, transporte terrestre, marítimo, lacustre, fluvial y aéreo; comunicaciones y para aprovechamiento de las aguas, saneamiento de grandes áreas, corredores de servicio y minería.
 Las directrices para el fomento y desarrollo turístico de áreas con potencial escénico, histórico y cultural.
  La política de incentivos que coadyuve a la ejecución de los planes de ordenación del territorio.
 El señalamiento de las áreas sujetas a riesgos asociados a fenómenos naturales, tecnológicos, así como los mecanismos adecuados para disminuir su vulnerabilidad y salvaguardar la vida y seguridad de la población.
 La incorporación de los espacios que constituyan el hábitat y las tierras de los pueblos y comunidades indígenas, demarcados según la ley de la materia.
  
v  Que es un ABRAE

   El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el globo. Para contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado Venezolano ha establecido, mediante la Ley Orgánica de Ordenamiento de Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE). Las ABRAE poseen una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas.
Venezuela es uno de los países más privilegiados de América Latina, ya que posee una gran extensión protegida. Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial ocupan una superficie aproximada de 67 millones 883 mil 078,85 hectáreas, lo que representa el 66,2% del territorio nacional venezolano.

La ley contempla más de una veintena de figuras jurídicas de ABRAE, agrupadas de acuerdo a los fines que cumplen, de la siguiente manera:

Áreas con fines productivos.

Áreas con fines protectores.

Áreas con fines recreativos, científicos y educativos.

Áreas con otros fines.
Las ABRAE son las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial y pueden ser de dos tipos:
Áreas de uso especial Art. 37 y 38
Áreas naturales protegidas Art. 34 y 35.
Ambas áreas van a ser decretadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, previo estudio científico que demuestre el impacto ambiental; por ejemplo si el ejecutivo quiere decretar un área para parque nacional, primero debe hacer un estudio técnico para verificar que cumple con las características para declararlo Parque Nacional.
Las áreas de uso especial son aquellos espacios que por sus características especiales de localización y dinámica, van a ser merecedoras de recibir un tratamiento y manejo especial, todo ello en beneficio de la colectividad, tal como las áreas de protección de espacios degradados, las áreas de interés cultural o arqueológico, las áreas de infraestructuras fundamentales para la seguridad y defensa. Están definidas en los art. 37 y 38.
Artículo 37. Áreas de Uso Especial. Las Áreas de Uso Especial son aquellos espacios del territorio nacional que por sus características especiales, localización y dinámica, requieren ser sometidos a un régimen especial de manejo, a los fines de cumplir objetivos específicos de interés general como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellos contenidos, la protección y recuperación de áreas degradadas, la conservación de bienes de interés histórico cultural y arqueológico paleontológico, la conservación de infraestructuras fundamentales y la seguridad y defensa de la Nación.
Artículo 38. Categorías de Áreas de Uso Especial. Se consideran áreas de uso especial, las siguientes:
Reserva Nacional de Agua. Territorios en los cuales estén ubicados cuerpos de agua, naturales o artificiales que por su naturaleza, situación o importancia justifiquen su sometimiento a un régimen de administración especial.
Zonas de Reserva para la construcción de Presas y Embalses. Áreas que por sus especiales características y situación sean consideradas idóneas para la construcción de obras de presa y embalse.
1.    Reservas de Fauna Silvestre.
2.    Reservas de Pesca.
3.    Reservas Forestales.
4.    Áreas Boscosas Bajo Protección. Todas las zonas de bosques altos, primarios o secundarios que existen en el territorio nacional.
5.    Zonas de Aprovechamiento Agrícola. Tierras que por sus atributos, aptitudes de uso y ventajas comparativas y competitivas, deben ser preservadas para el desarrollo agrícola sustentable, con la incorporación de la comunidad rural, las instituciones públicas y privadas directamente vinculadas con el desarrollo de los sectores agrícola y agroindustrial.

 Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE)  Estado Guárico:

Tres (3) Parques Nacionales:
·         Aguaro Guariquito,
·         Morros de Macaira y
·          Guatopo.
Dos (2) Monumentos Naturales:
·         Morros de San Juan y
·         Cerro Platillón
Un (1) Área Crítica con Prioridad de Tratamiento:
·         Acuífero de Calabozo.
Tres (3) Zonas Protectoras:
·         Cuenca del Río Guárico,
·         Río Orituco y
·         El Cigarrón.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario