v Derecho Ambiental.
Es el conjunto de normas que regulan las
relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar
el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar
afectado.
v
Relaciones
del Derecho Ambiental con otras ciencias Jurídicas
El Derecho Ambiental es ante todo
multidisciplinario, pues busca integrar las distintas ramas del ordenamiento
jurídico a fin de prevenir, reprimir o reparar las conductas agresivas al bien
jurídico ambiental, teniendo en cuenta las características culturales y
sociales del medio humano.
Se relaciona con:
1.-
derecho publico
2.- derecho privado
3.- derecho constitucional
4.- derecho administrativo
5.- derecho ecológico
6.- derecho civil
7.-derecho internacional
8.- derecho económico
No hay rama del derecho que no roce
de una forma o de otra el Derecho Ambiental. Todas ellas le tributan figuras
jurídicas de las cuales él se auxilia para exigir y restablecer, para persuadir
o prohibir.
Las Constituciones en mayor número
cada vez, recogen como un principio fundamental o derecho humano, según se
entienda, el disfrute a vivir en un ambiente sano y el deber de los ciudadanos
y demás personas jurídicas a trabajar por su conservación, de ahí su relación
con el Derecho
Constitucional.
Hay
códigos penales que dentro de las figuras delictivas han incluido los llamados
delitos ecológicos, muestra clara de que para la existencia de la sociedad
resultan lesivos acciones u omisiones de este tipo, lo cual evidencia su
relación con el Derecho Penal
La
relación con el Derecho Laboral es ostensible cuando en el
medio ambiente laboral se regulan las obligaciones de las administraciones de
las entidades estatales de garantizar condiciones laborales higiénicas y
seguras para los trabajadores, y la obligación de éstos de acatarlas so pena no
sólo de ver afectada seriamente su salud, incluso su vida, sino de ser
sancionados con una medida disciplinaria por no obedecer las normas de Seguridad y Salud del Trabajo.
La
relación con el Derecho Agrario es una de las más evidentes,
no sólo por encontrarse en el campo y en los bosques muchos de los ecosistemas
cuyo cuidado y conservación son regulados por el Derecho Ambiental, sino por
constituir la actividad de explotación agrícola una de las que más inciden en
la estabilidad del medio ambiente.
Por
ello, las relaciones sociales que son reguladas por el Derecho Agrario en
cuanto a propiedad, tenencia, posesión, uso, abuso y disfrute de la tierra, se
deben articular necesariamente con las obligaciones de cuidado de la tierra,
las aguas, las plantas, los bosques, los organismos vivos, los recursos
naturales, en fin, el medio ambiente existente en esa esfera, que es de hecho,
el típico o tradicional de animales.
No
es casual que los conflictos presentados a los tribunales agraristas en muchos
países sean aquellos en los que se enfrentan el derecho de propiedad y el
derecho a un medio ambiente sano, lo que evidencia una seria cuestión ética que
el juez debe decidir.
La
relación del Derecho Ambiental con el Derecho
Administrativo es
la más compenetrada, pues la norma jurídica ambiental tiene la doble
significación de la norma administrativa: también es norma de comportamiento en
cuanto a la actuación o conducta de los sujetos en la protección del medio
ambiente y es norma de organización al establecer las jerarquías o niveles de
acciones y las relaciones entre dichos niveles, junto al papel del estado y del
gobierno del país en el cumplimiento de los fines del Derecho Ambiental.
De
hecho, la norma jurídico ambiental manifiesta su vínculo con la norma jurídico
administrativa en su estructura y en las relaciones de subordinación y
coordinación que necesariamente establece, en fin en su forma y sujetos.
v Aprovechamiento
de los recursos naturales en Venezuela
El ambiente es el conjunto formado por las
condiciones exteriores al hombre y los demás seres vivos (plantas y
animales) dentro de las cuales se
desenvuelven.
En
la naturaleza existen recursos naturales que pueden ser utilizados por las
personas para satisfacer sus necesidades básicas, pero también hay que tener
presente que la seguridad económica de un país, depende de la sabia
administración que se haga de sus recursos naturales.
Podemos
clasificar los recursos naturales en dos grandes grupos: recursos naturales
renovables y recursos naturales no renovables.
Diversos
estudios concuerdan con que Venezuela posee las mayores reservas de
hidrocarburos del planeta, considerando los yacimientos de bitumenes de la Faja
Petrolífera del Orinoco. En total, el país alcanzaría la cifra de 513 mil
millones de barriles de petróleo extraíbles, el doble de los que posee Arabia
Saudita, según un estudio del Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS).
Las reservas de crudo más liviano, fuera de la Faja del Orinoco, alcanzaban
para 2005 una magnitud estimada de 80.582 millones de barriles.
Los recursos naturales renovables de Venezuela
se representan en los profusos bosques, pesquerías en los frentes marítimos y
ríos nacionales, así como las intensas corrientes fluviales que son
aprovechadas para la generación de electricidad y energía, además de otros
recursos bióticos como las grandes extensiones agropecuarias. Entre los
recursos no renovables están el petróleo, el gas natural, el hierro, la
bauxita, el carbón, oro y diamantes.
Existen
enormes reservas de gas natural, asociadas y no asociadas con yacimientos de
petróleo crudo. Se han encontrado nuevas reservas en la región nororiental,
tanto en el continente como costa afuera, que las hacen ascender a más de 4,1
billones de m³ de gas natural, ubicando a Venezuela en el noveno lugar a nivel
mundial.
Los
minerales pasan de 150 clases. Los de mayor importancia son: hierro, bauxita,
oro, diamantes, fosfato, cobre, níquel, plomo, zinc, sal común, yeso y caliza.
En la Guayana venezolana existen grandes reservas probadas de hierro y bauxita,
además de los yacimientos auríferos y diamantíferos. La mayor producción de
estos últimos minerales proviene de la minería de libre aprovechamiento. Las
reservas de oro y diamantes representan cerca del 10% de las reservas mundiales
conocidas.
Aprovechamiento
de los recursos renovables como fuentes de energía
Energía
eólica: los molinos pueden transformar la energía del viento en energía
mecánica, eléctrica o calórica. Para que comprendas mejor de qué se trata esta
energía es importante que consultes el tema de energía eólica.
Energía
solar: la luz y el calor del sol pueden transformarse en energía calórica,
mecánica y eléctrica. Es importante que consultes el tema de energía solar de
la primera etapa.
Energía hidroeléctrica: las fabricaciones hidroeléctricas,
trasforman en electricidad la energía que produce el agua en movimiento. En
nuestro país tenemos varias represas que muestran como se da este proceso.
Aprovechamiento
de los recursos no renovables como fuentes de energía.
No
renovables:
Carbón:
la combustión del carbón también produce energía.
Petróleo:
la energía que proviene del petróleo es una de las más usadas en la actualizad.
Se utiliza como combustible para automotores.
Recursos naturales de Venezuela
·
Petróleo Gas
·
Carbón
·
Oro
·
Hierro
·
Plata
·
Cobre
·
Plomo
·
Estaño
·
Manganeso
·
Mica
·
Amianto
·
Sal
|
·
Níquel
·
Titanio
·
Mercurio
·
Tungsteno
·
Diamantes
·
Bauxita
·
Cromo
·
Magnesita
·
Fosfato
·
Caolín
·
Entre otros.
·
|
Además
de estos, Venezuela cuenta con una gran biodiversidad biológica (flora y fauna.
Tenemos un país con una gran cantidad de recursos naturales, algunos de ellos
que son de mucha importancia y los han sido desde hace muchos años, en especial
en el aspecto económico y en el dinero que entra al país a diario por la venta
de estos recursos a varios países.
v Competencia
en materia Ambiental Nacional, Estadal y Municipal
Ley Orgánica del Ambiente
Organización institucional
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Suprema dirección de la política nacional
ambiental
Artículo
13
El
Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de
Ministros, ejerce la suprema dirección de la política nacional ambiental.
Desarrollo
de las normas ambientales
Artículo
14
El
Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, desarrollará
las normas técnicas ambientales, en coordinación con los organismos
competentes, atendiendo a los objetivos previstos en la presente
Ley y las que la desarrollen.
Responsabilidad
de los órganos del poder público
Artículo
15
Los
órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, son responsables de la
aplicación y consecución de los objetivos de esta Ley, en el ámbito
de sus respectivas competencias.
De
la coordinación
Artículo
16
Los
órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, ejercerán las
atribuciones constitucionales y legales en materia ambiental, cada uno dentro
del ámbito de sus competencias, de manera coordinada, armónica y con sujeción a
la directrices de la política nacional ambiental, a fin de garantizar el
tratamiento integral del ambiente a que se refiere esta Ley. Complementariedad
de las normas ambientales
Artículo
17
Los
estados y municipios podrán desarrollar normas ambientales estadales o locales,
según sea el caso, en las materias de su competencia exclusiva, asignadas por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes; con base en
las disposiciones establecidas en la presente Ley y atendiendo a los principios
de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad
y subsidiariedad y a las particulares características ambiental
de cada región.
Capítulo
II
De
las Autoridades Ambientales
Autoridad
nacional ambiental
Artículo
18
La
Autoridad Nacional Ambiental será ejercida por el ministerio con competencia en
materia ambiental como órgano rector, responsable de formular, planificar,
dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes,
programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión del ambiente.
Artículo
19
La
Autoridad Nacional Ambiental promoverá los procesos de desconcentración y
descentralización en materia ambiental hacia los estados, municipios y
distritos, bajo los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad,
en función de las necesidades y aptitudes regionales y locales, de conformidad
con la presente Ley, las que la desarrollen y las especiales que
regulen los procesos de descentralización.
Instancias regionales,
estadales y locales de coordinación
Artículo
20
A
los fines de coadyuvar con la gestión del ambiente, se podrán establecer
instancias regionales, estadales y locales de coordinación
y participación ciudadana e interinstitucional.
Capítulo
III
De
la Defensa Ambiental Órganos de la defensa ambiental
Artículo
21
A
los fines de la presente Ley, además de la Autoridad Nacional Ambiental,
intervienen en la defensa un ambiente sano, seguro y ecológicamente
equilibrado, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la
Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, así como los
demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la
materia, conforme a las normas que rijan su funcionamiento y de acuerdo con las
disposiciones establecidas en esta Ley y las que la
desarrollen.
v Desarrollo
Sustentable
El desarrollo sustentable es un
proceso integral que exige a los distintos actores de la sociedad compromisos y
responsabilidades en la aplicación del modelo económico, político, ambiental y
social, así como en los patrones de consumo que determinan la calidad de vida.
La Comisión Mundial para el Medio Ambiente y
el Desarrollo, establecida por las
Naciones Unidas en 1983, definió el
desarrollo sustentable como el "desarrollo que satisface las necesidades
del presente sin comprometer las capacidades que tienen las futuras
generaciones para satisfacer sus propias necesidades".
El desarrollo sustentable implica pasar de un
desarrollo pensado en términos cuantitativos - basado en el crecimiento
económico - a uno de tipo cualitativo, donde se establecen estrechas
vinculaciones entre aspectos económicos, sociales y ambientales, en un renovado
marco institucional democrático y participativo, capaz de aprovechar las
oportunidades que supone avanzar simultáneamente en estos tres ámbitos, sin que
el avance de uno signifique ir en desmedro de otro. El desarrollo sustentable, para serlo y
diferenciarse del simple crecimiento, tecnificación, industrialización,
urbanización, o aceleración de los ritmos, debe satisfacer ciertas condiciones,
además de ser endógeno, es decir nacido y adecuado a la especificidad local, y
autogestionado, es decir, planificado ejecutado y administrado por los propios
sujetos del desarrollo:
1. Sustentabilidad económica, para
disponer de los recursos necesarios para darle persistencia al proceso;
2. Sustentabilidad ecológica, para
proteger la base de recursos naturales mirando hacia el futuro y cautelando,
sin dejar de utilizarlos, los recursos genéticos, (humanos, forestales,
pesqueros, microbiológicos) agua y suelo;
3. Sustentabilidad energética,
investigando, diseñando y utilizando tecnologías que consuman igual o menos
energía que la que producen, fundamentales en el caso del desarrollo rural y
que, además, no agredan mediante su uso a los demás elementos del sistema;
4. Sustentabilidad social, para que
los modelos de desarrollo y los recursos derivados del mismo beneficien por
igual a toda la humanidad, es decir, equidad;
5. Sustentabilidad cultural,
favoreciendo la diversidad y especificidad de las manifestaciones locales, regionales,
nacionales e internacionales, sin restringir la cultura a un nivel particular
de actividades, sino incluyendo en ella la mayor variedad de actividades
humanas;
6. Sustentabilidad científica,
mediante el apoyo irrestricto a la investigación en ciencia pura tanto como en
la aplicada y tecnológica, sin permitir que la primera se vea orientada
exclusivamente por criterios de rentabilidad inmediata y
cortoplacista". La sustentabilidad
supone un cambio estructural en la manera de pensar el desarrollo, en la medida
en que impone límites al crecimiento productivo, al consumo de recursos y a los
impactos ambientales más allá de la capacidad de aguante del ecosistema.
Trabajar por el desarrollo sustentable implica
avanzar simultáneamente en cinco dimensiones: económica, humana, ambiental,
institucional y tecnológica. Las características de este proceso serán diferentes
dependiendo de la situación específica en que se encuentre un determinado país,
región o localidad.
El desarrollo sustentable requiere manejar los
recursos naturales, humanos, sociales, económicos y tecnológicos, con el fin de
alcanzar una mejor calidad de vida para la población y, al mismo tiempo, velar
porque los patrones de consumo actual no afecten el bienestar de las
generaciones futuras. Dependiendo de las prioridades asignadas por los
gobiernos, las empresas y la población en su conjunto, cada país aplicará sus
propias estrategias para alcanzar el desarrollo sustentable.
La Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) es
un procedimiento jurídico-administrativo de recogida de información, análisis y
predicción destinada a anticipar, corregir y prevenir los posibles efectos
directos e indirectos que la ejecución de una determinada obra o proyecto causa
sobre el medio ambiente. Permitiendo a la Administración adoptar las medidas
adecuadas a su protección. El fin de la EIA es el de la prevención, que trata
de evitar, con anterioridad a su producción, la contaminación o los daños
ecológicos, más que combatir posteriormente sus efectos.
v Que
es la Ordenación del Territorio y cuál es su base Constitucional
La ordenación del territorio
Ley Orgánica
para la Planificación y Gestión del Territorio. (LOPGT)
Esta ley fue incluida dentro del derecho
ecológico debido al contenido que tiene esta materia, y lo que busca es
el desarrollo
sustentable. Esta ley fue promulgada en 1985, con
una vacatio legis en 1985, con lo cual entro en vigencia el primero de
septiembre del 2006. Dicha ley en el artículo 1 establece las diversas normas que
van a regir el proceso de
planificación y gestión en
la ordenación del territorio, que esté en concordancia con las realidades
ecológicas y con el desarrollo sustentable,
junto con la participación ciudadana.
Art. 1. Ley Orgánica
para la Planificación y Gestión del Territorio. (LOPGT).Objeto. Esta Ley tiene
por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la
Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, en concordancia con
las realidades ecológicas y los principios,
criterios, objetivos estratégicos
del desarrollo sustentable, que incluyan la participación ciudadana y sirvan de
base para la planificación del desarrollo endógeno, económico y social de
la Nación.
¿Qué podemos entender por ordenación del
territorio? Art. 2 (LOPGT)
Es la regulación de la localización de los asentamientos humanos, las
actividades económicas de la población para
lograr una armonía con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
siempre en beneficio del ambiente y por supuesto para lograr con esto el
desarrollo sustentable.
El desarrollo sustentable tiene dos
objetivos principales:
v Ubicar
a la población de acuerdo a la actividad que ella ejecuta.
v De
acuerdo a los recursos naturales para
su aprovechamiento, pero protegiendo y valorando el ambiente.
Art 2 (LOPGT). Ordenación del
Territorio. A los efectos de esta Ley, se entiende por Ordenación del
Territorio a la política de
Estado, dirigida a la promoción y
regulación de la ocupación y uso del territorio nacional, a la localización
y organización de
la red de
centros poblados de base urbana y rural, las actividades económicas y sociales
de la población y la cobertura del equipamiento de infraestructuras de servicios,
en armonía con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y la prevención
de riesgos naturales,
en función de
la protección y valoración del ambiente, a fin de lograr los objetivos del
desarrollo sustentable, crear las condiciones favorables a la recepción
del gasto público y
la orientación de la inversión privada
como parte integral de la planificación económica y social de la Nación.
En el art. 3 se define el concepto de la
Planificación y Gestión del Territorio: (ver artículo)
Art. 3 (LOPGT). Planificación y Gestión
de la Ordenación del Territorio. A los efectos de esta Ley, se entiende por
Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio al proceso de naturaleza política,
técnica y administrativa, dirigido a sistematizar la programación, evaluación,
seguimiento y control de
la ordenación del territorio, la cual forma parte del proceso de desarrollo
sustentable del país, por lo que todas las actividades que se realicen a tal
efecto deberán estar sujetas a las normas que regulan el Sistema Nacional
de Planificación, y servirá de base espacial para los planes de desarrollo
económico y social y los demás planes legalmente establecidos.
En el art. 17 de la LOPGT se van a ver
las directrices de estas áreas o espacios tomando en cuenta las regiones
ecológicas y su potencial económicos; de acuerdo a estas características es que
se van a delimitar lo que son zonas económicas, zonas de defensa y zonas
de servicio.
Art 17 (LOPGT). Definición y
Directrices. El Plan Nacional
de Ordenación del Territorio es un instrumento de planificación a largo plazo,
que sirve de marco de referencia espacial a los planes de desarrollo económico
y social del país y a los planes sectoriales adoptados por el Estado,
considerando las potencialidades y restricciones del territorio nacional.
Establece las directrices en las siguientes materias:
Los
usos primordiales y prioritarios a que deben destinarse las áreas del
territorio nacional, de acuerdo con sus potencialidades económicas, condiciones
específicas con énfasis en el aspecto sociocultural y capacidades ecológicas.
La
localización de las principales actividades económicas y de servicios.
Los
lineamientos generales del proceso de urbanización y del sistema de centros
poblados.
La
definición de los espacios sujetos a áreas naturales protegidas y de uso
especial, bajo la premisa del desarrollo sustentable, que coadyuve a garantizar
los objetivos de la ordenación del territorio.
La definición de las áreas en las cuales se
deban establecer limitaciones derivadas de las exigencias de seguridad y
defensa, y la armonización de los usos del espacio con los planes que a tal
efecto se establezcan.
La
localización de las áreas para grandes obras de infraestructura, relativas a
energía, hidrocarburos y petroquímica, transporte terrestre,
marítimo, lacustre, fluvial y aéreo; comunicaciones y para
aprovechamiento de las aguas, saneamiento de grandes áreas, corredores de
servicio y minería.
Las
directrices para el fomento y desarrollo turístico de áreas con potencial
escénico, histórico y cultural.
La política de incentivos que coadyuve
a la ejecución de los planes de ordenación del territorio.
El
señalamiento de las áreas sujetas a riesgos asociados a fenómenos naturales,
tecnológicos, así como los mecanismos adecuados para disminuir su
vulnerabilidad y salvaguardar la vida y seguridad de la población.
La
incorporación de los espacios que constituyan el hábitat y las
tierras de los pueblos y comunidades indígenas, demarcados según la ley de la
materia.
v Que es un ABRAE
El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en
el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta.
Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en
el globo. Para contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado Venezolano
ha establecido, mediante la Ley Orgánica de Ordenamiento de Territorio, la delimitación
de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial
(ABRAE). Las ABRAE poseen una serie de características y potencialidades
ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo nacional para
llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas.
Venezuela es uno de los países más
privilegiados de América Latina, ya que posee una gran extensión protegida. Las
Áreas Bajo Régimen de Administración Especial ocupan una superficie aproximada
de 67 millones 883 mil 078,85 hectáreas, lo que representa el 66,2% del territorio
nacional venezolano.
La ley contempla más de una veintena de
figuras jurídicas de ABRAE, agrupadas de acuerdo a los fines que cumplen, de la
siguiente manera:
Áreas con fines
productivos.
Áreas con fines
protectores.
Áreas con fines
recreativos, científicos y educativos.
Áreas con otros
fines.
Las
ABRAE son las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial y pueden ser
de dos tipos:
Áreas
de uso especial Art. 37 y 38
Áreas
naturales protegidas Art. 34 y 35.
Ambas
áreas van a ser decretadas por el Presidente de la República en
Consejo de Ministros, previo estudio científico que demuestre el impacto
ambiental; por ejemplo si el ejecutivo quiere decretar un área para parque
nacional, primero debe hacer un estudio técnico para verificar que cumple con
las características para declararlo Parque Nacional.
Las
áreas de uso especial son aquellos espacios que por sus características
especiales de localización y dinámica, van a ser merecedoras de recibir un
tratamiento y manejo especial, todo ello en beneficio de la colectividad, tal
como las áreas de protección de espacios degradados, las áreas de interés cultural
o arqueológico, las áreas de infraestructuras fundamentales para la seguridad y
defensa. Están definidas en los art. 37 y 38.
Artículo
37. Áreas de Uso Especial. Las Áreas de Uso Especial son aquellos espacios del
territorio nacional que por sus características especiales, localización y
dinámica, requieren ser sometidos a un régimen especial de manejo, a los fines
de cumplir objetivos específicos de interés general como el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales en ellos contenidos, la protección y
recuperación de áreas degradadas, la conservación de bienes de interés
histórico cultural y arqueológico paleontológico, la conservación de infraestructuras
fundamentales y la seguridad y defensa de la Nación.
Artículo
38. Categorías de Áreas de Uso Especial. Se consideran áreas de uso especial,
las siguientes:
Reserva
Nacional de Agua. Territorios en los cuales estén ubicados cuerpos de
agua, naturales o artificiales que por su naturaleza, situación o importancia
justifiquen su sometimiento a un régimen de administración especial.
Zonas
de Reserva para la construcción de Presas y Embalses. Áreas que por
sus especiales características y situación sean consideradas idóneas para la
construcción de obras de presa y embalse.
1. Reservas
de Fauna Silvestre.
2. Reservas
de Pesca.
3. Reservas
Forestales.
4. Áreas
Boscosas Bajo Protección. Todas las zonas de bosques altos, primarios o
secundarios que existen en el territorio nacional.
5. Zonas
de Aprovechamiento Agrícola. Tierras que por sus atributos, aptitudes de uso y
ventajas comparativas y competitivas, deben ser preservadas para el desarrollo
agrícola sustentable, con la incorporación de la comunidad rural,
las instituciones públicas y privadas directamente vinculadas con el
desarrollo de los sectores agrícola y agroindustrial.
Áreas Bajo Régimen de Administración Especial
(ABRAE) Estado Guárico:
Tres
(3) Parques Nacionales:
·
Aguaro
Guariquito,
·
Morros
de Macaira y
·
Guatopo.
Dos
(2) Monumentos Naturales:
·
Morros
de San Juan y
·
Cerro
Platillón
Un
(1) Área Crítica con Prioridad de Tratamiento:
·
Acuífero
de Calabozo.
Tres
(3) Zonas Protectoras:
·
Cuenca
del Río Guárico,
·
Río
Orituco y
·
El
Cigarrón.
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